Articulo �nico TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo �nico TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

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De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición final cuarta de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que se incorpora como Anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005