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Articulo �nico TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo único.- Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

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De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 6/2007, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre del Patrimonio de Euskadi, se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, que se inserta a continuación.