Articulo �nico TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
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»Artículo único. Aprobación del texto refundido.
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De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se inserta a continuación como Anexo.
