Artículo único. O. de 23 de junio de 2026, Galicia, Utilización de maquinaria durante la época de peligro alto, en los supuestos de índice de riesgo de incendio forestal muy alto o extremo
Artículo único. Autorización con limitaciones de uso de maquinaria
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1. Durante la época de peligro alto de incendio forestal, cuando el IRDI alcance los niveles de muy alto o extremo, se autoriza la realización de trabajos y actividades de carácter preventivo, silvícola o agrícola que requieran el empleo de maquinaria agrícola o forestal dentro de los terrenos forestales y de sus zonas de influencia de los municipios afectados, en los términos y con las recomendaciones establecidos en el Pladiga 2026.
2. En la franja horaria de las 12.00 a las 18.00 horas, esta autorización quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3.
3. Para el desarrollo de los citados trabajos y actividades, será obligatoria la disponibilidad inmediata de los siguientes medios personales y materiales de extinción:
a) Medios personales: una persona en funciones de auxiliar, cuya función será la detección temprana de posibles conatos de incendio y la notificación inmediata a los servicios de emergencia a través de las líneas telefónicas 085 o 112 o de la aplicación móvil Alume.
b) Medios materiales: un vehículo equipado con un depósito de agua con una capacidad mínima de 400 litros, dos batefuegos, un extintor de espuma con base de agua de una capacidad no inferior a 6 kilogramos y una mochila extintora con una capacidad mínima de 15 litros.
En todo caso, el cumplimiento de estas medidas preventivas y de las condiciones establecidas por la normativa vigente no exime de las responsabilidades que puedan derivarse de la provocación de un incendio forestal.

