Resolución del Parlament...énero 2025

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2025 (2024/2125(INI)) Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, DOUE, sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2025

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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2025 (2024/2125(INI))

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El Parlamento Europeo,

- Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

- Vistos los artículos 8, 10, 19, 79, 83, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

- Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 21, 23 y 24,

- Vistos el pilar europeo de derechos sociales, proclamado y firmado por el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, y la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),

- Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

- Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, y sus recomendaciones generales,

- Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 12 de diciembre de 2006,

- Vistas las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 21 de marzo de 2025, sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de la Unión Europea, y en particular sus recomendaciones relativas al artículo 6,

- Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965,

- Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín de las Naciones Unidas, de 15 de septiembre de 1995, así como los resultados de sus conferencias de examen,

- Vista la Resolución 1325 (2000), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

- Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, de 21 de octubre de 2015, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en ella recogidos, en particular el ODS 5 -«Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»- y el ODS 3 -«Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos en todas las edades» (lo que incluye a las mujeres y las niñas)-, así como las metas y los indicadores relacionados con ellos,

- Visto el informe de Eurostat, de junio de 2024, titulado «Sustainable development in the European Union: Monitoring report on progress towards the SDGs in an EU context - 2024 edition» (El desarrollo sostenible en la Unión Europea: informe de seguimiento sobre los avances en la consecución de los ODS en el contexto de la UE - edición de 2024) (1),

- Visto el informe de la Comisión, de mayo de 2023, titulado «EU Voluntary Review on the Implementation of the 2030 Agenda for Sustainable Development» (Examen voluntario de la Unión sobre la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible) (2),

- Visto el Convenio sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo, de 29 de junio de 1951, y el Convenio sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo, de 21 de junio de 2019,

- Vista la Resolución de la Organización Internacional del Trabajo, de 14 de junio de 2024, relativa al trabajo decente y la economía del cuidado,

- Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de mayo de 2011, ratificado por la Unión en junio de 2023, así como los informes de seguimiento por país, sobre su aplicación, del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Grevio),

- Visto el informe del Consejo de Europa, de abril de 2021, titulado «Second General Report on GREVIO Activities» (Segundo informe general sobre las actividades de Grevio),

- Vistas las recomendaciones, informes y resoluciones del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y de los órganos del Consejo de Europa,

- Vistos los Principios de Yogyakarta, adoptados en noviembre de 2006, y los Principios de Yogyakarta más 10, adoptados en noviembre de 2017,

- Vistos los dictámenes aprobados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2016 respecto de la comunicación n.o 2324/2013, Mellet/Irlanda, nota 6 supra, apartado 7.7, y el 29 de marzo de 2011 respecto de la Comunicación n.o 1608/2007, L.M.R./Argentina, apartados 9.3 y 9,

- Vistas las Directivas de la CEE y de la UE adoptadas a partir de 1975 en relación con distintos aspectos de la igualdad de trato entre mujeres y hombres (Directiva 79/7/CEE (3), Directiva 86/613/CEE (4), Directiva 92/85/CEE (5), Directiva 2004/113 /CE ( 6), Directiva 2006/54 /CE ( 7) y Directiva 2010/41/UE (8)),

- Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (9) (Directiva sobre igualdad racial) y la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 (COM(2020)0565),

- Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, presentada por la Comisión el 2 de julio de 2008 (Directiva horizontal contra la discriminación)(COM(2008)0426),

- Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (10),

- Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (11),

- Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (12),

- Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional) (13),

- Visto el documento de trabajo del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 4 de julio de 2019, sobre el Plan de Acción de la UE sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, cuya duración se prorrogó en noviembre de 2023 hasta 2027,

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos (COM(2020)0620),

- Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31 /CE ( Reglamento de Servicios Digitales) (14),

- Vista la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (15),

- Vista la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (16),

- Vista la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (17),

- Vista la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (18),

- Vista la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (Directiva revisada contra la trata de seres humanos) (19),

- Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y el material de abuso sexual de menores y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de febrero de 2024 (COM(2024)0060),

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

- Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Género de la UE (GAP) III - Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017), cuya duración se ha prorrogado hasta 2027, y el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión que la acompaña, de 25 de noviembre de 2020, relativo a los objetivos e indicadores para enmarcar la aplicación del GAP III (2021-2025) (SWD(2020)0284),

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

- Vistos el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (COM(2021)0044), la misión de la UE sobre el Cáncer y el informe final de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer,

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030»(COM(2021)0101),

- Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (20),

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2022, sobre la Estrategia Europea de Cuidados (COM(2022)0440), dirigida a garantizar unos servicios asistenciales de calidad, asequibles y accesibles para mejorar la situación tanto de quienes reciben los cuidados como de los cuidadores (profesionales y no profesionales) (en su mayoría mujeres),

- Vista la Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles (21),

- Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (22),

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de septiembre de 2024, titulada «Aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2024)0420),

- Vistas las orientaciones políticas de Ursula von der Leyen, de 18 de julio de 2024, tituladas «La decisión de Europa - Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029»,

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, titulada «Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer» (COM(2025)0097),

- Visto el informe 2025 de la Comisión, de marzo de 2025, sobre la igualdad de género en la Unión,

- Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de junio de 2006, sobre la salud de las mujeres (23),

- Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de diciembre de 2021, en el asunto V.M.A. /Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo» (24),

- Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre las mujeres con discapacidad (25),

- Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (26),

- Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (27),

- Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (28),

- Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (29),

- Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (30),

- Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (31),

- Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (32),

- Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital (33),

- Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (34),

- Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la promoción de la igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) (35),

- Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (36),

- Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (37),

- Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia (38),

- Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2018-2020 (39),

- Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Plan de Acción en materia de Género de la UE III (40),

- Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, sobre la consecución de la independencia económica de las mujeres a través de la iniciativa empresarial y el trabajo por cuenta propia (41),

- Vista su Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados (42),

- Vista su Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre la pobreza de las mujeres en Europa (43),

- Vista su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre el acoso sexual en la Unión y el análisis del movimiento #MeToo (44),

- Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2023, sobre la regulación de la prostitución en la Unión: repercusiones transfronterizas e impacto en la igualdad de género y los derechos de las mujeres (45),

- Vista su Resolución, de 11 de abril de 2024, sobre la inclusión del derecho al aborto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (46),

- Vista su Recomendación al Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre las prioridades de la Unión para el 69.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (47),

- Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de 9 de abril de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante,

- Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de Eurostat y del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 25 de noviembre de 2024, titulado «EU gender-based violence survey: key results» (Encuesta de la UE sobre la violencia de género: resultados clave),

- Visto el índice de igualdad de género para 2024, publicado por el EIGE el 10 de diciembre de 2024,

- Visto el estudio titulado «Policies for long term carers» (Políticas para los cuidadores de larga duración), publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios en noviembre de 2021,

- Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,

- Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

- Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A10-0210/2025),

A. Considerando que la igualdad de trato y la no discriminación son derechos fundamentales reconocidos en los Tratados (48) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que son esenciales para el desarrollo ulterior de la Unión; que la Unión desempeña un papel clave en la eliminación de las desigualdades y la promoción de la igualdad, tal como se establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (49);

B. Considerando que la igualdad de género es un valor central de la Unión, un derecho fundamental y un principio clave del pilar europeo de derechos sociales, así como una condición esencial para el progreso, que requiere la promoción de la igualdad de oportunidades y de resultados desde las primeras etapas educativas y la eliminación de los estereotipos de género desde la infancia; que el Parlamento acoge con satisfacción, como normas mínimas, los principios incluidos en la Declaración aneja a la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, titulada «Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer», si bien subraya la necesidad de ir más allá;

C. Considerando que los Estados miembros obtuvieron una puntuación media de 71,0 puntos sobre 100 en el índice de igualdad de género de la UE de 2024, lo que supone una mejora muy moderada de 0,8 puntos respecto de la anterior edición del índice; que se registra una reacción creciente contra los avances en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres que está tratando de reinstaurar como norma roles de género ya obsoletos, poniendo en entredicho los logros alcanzados en materia de igualdad de género e impidiendo nuevos avances; que múltiples partes interesadas, incluida la Asamblea General de las Naciones Unidas, han reconocido la resistencia activa a los logros y avances en materia de igualdad de género y la creciente reacción contra los derechos de las mujeres; que los movimientos antigénero y antiderechos amenazan a diario los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas y el logro de la igualdad de género y que la reacción mundial contra las mujeres y los derechos de las mujeres también se percibe en el Sur Global, ya que los recortes en la ayuda al desarrollo afectan principalmente a las mujeres de las zonas en desarrollo y la ley mordaza mundial tiene como objetivo específico las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres; que existe una necesidad clara y urgente de reafirmar, salvaguardar y desarrollar la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas (50);

D. Considerando que los movimientos que se oponen a las políticas de igualdad de género, la diversidad familiar, el matrimonio entre personas del mismo sexo, la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la integración de la perspectiva de género intentan influir en la elaboración de políticas nacionales y europeas; que los partidos de extrema derecha y las ideologías antidemocráticas y fascistas, que cada vez tienen más éxito y son más populares, pretenden socavar los derechos establecidos, obstaculizar el progreso legislativo y debilitar los mecanismos institucionales diseñados para proteger a las mujeres, las niñas y las personas más marginadas de nuestra sociedad; que dichos partidos e ideologías amenazan los logros alcanzados en relación con los derechos de las mujeres, la igualdad de género y el Estado de Derecho, así como los derechos fundamentales en general, en la Unión y sus Estados miembros, también a través de campañas de desinformación coordinadas; que los mecanismos de los que estos movimientos se sirven para organizarse, recaudar fondos, movilizarse y ejercer su influencia más allá de las fronteras nacionales en general apenas se han estudiado, pero un informe de 2021 (51) mostró la existencia de una red transnacional que toma decisiones financieras estratégicas a través de las fronteras internacionales; que puede observarse un preocupante aumento a escala mundial de la llamada «machoesfera», con influyentes masculinos en las redes sociales que promueven en línea la falsa narrativa de que el feminismo y la igualdad de género se han construido a expensas de los derechos de los hombres, utilizando un lenguaje extremo, normalizando la violencia contra las mujeres y las niñas y manteniendo vínculos cada vez mayores con la radicalización y las ideologías extremistas (52); que la Comisión, como guardiana de los Tratados, también debe estar a la vanguardia de la protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, ya que esta evolución de la situación supone una amenaza directa para los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE); que algunas propuestas de la Comisión que tienen como objetivo la simplificación normativa, como el proyecto inicial del programa de trabajo de Horizonte Europa para 2025, podrían suponer un obstáculo para la igualdad de género, al igual que lo fue el anuncio de retirada de la propuesta de Directiva horizontal contra la discriminación; que la igualdad de género es una condición previa para reforzar la competitividad y alcanzar un crecimiento sostenible;

E. Considerando que la violencia de género es un problema sistémico y sigue siendo un fenómeno generalizado y endémico a escala mundial, también en la Unión, y que tiene graves consecuencias para las víctimas y los supervivientes, en particular las mujeres y las niñas, y para la sociedad en su conjunto, ya que refuerza la desigualdad sistémica de género y perpetúa estructuras nocivas basadas en estereotipos de género; que la adopción en 2024 de la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica constituyó un hito importante en la senda hacia la erradicación de la violencia de género y que ahora será crucial garantizar su aplicación plena y oportuna por parte de los Estados miembros, reconociendo al mismo tiempo que debemos seguir desarrollando respuestas rápidas, innovadoras y eficaces, también mediante el uso de herramientas digitales y tecnologías de inteligencia artificial; que alrededor de un tercio de las mujeres de la Unión que se han enfrentado a acoso sexual lo han sufrido en su trabajo (53), con consecuencias devastadoras para las víctimas; que esto demuestra la importancia de introducir medidas legislativas concretas para hacer frente a la violencia de género en el lugar de trabajo, en particular medidas de apoyo a las víctimas, así como medidas de prevención firmes; que todos los Estados miembros han firmado el Convenio de Estambul, pero todavía no lo han ratificado cinco de ellos; que la Unión se adhirió al Convenio en 2023 en lo que respecta a los asuntos que son de su competencia exclusiva;

F. Considerando que la trata de seres humanos constituye una de las violaciones más flagrantes de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad humana y se da con cada vez mayor frecuencia dentro de la delincuencia organizada, y que afecta principalmente a mujeres, menores y niños, especialmente con fines de explotación sexual, y a menudo atrae a mujeres vulnerables mediante falsas promesas para coaccionarlas y someterlas a explotación sexual y a unas condiciones de vida inhumanas; que la trata de seres humanos es una forma de esclavitud moderna; que es necesario luchar eficazmente contra la demanda que fomenta todas las formas de explotación relacionadas con la trata de seres humanos; que existe un fuerte vínculo entre la trata de seres humanos y la explotación sexual;

G. Considerando que la forma en que se aborda la prostitución varía de un Estado miembro a otro y va desde la criminalización del proveedor o del usuario hasta su legalización; que, de media, las mujeres que ejercen la prostitución se enfrentan a más violaciones de derechos humanos, actos de violencia y situaciones de explotación graves que el resto de las mujeres, así como a unos elevados niveles de violencia de género, psicológica, física y sexual; que numerosos factores llevan a las personas a entrar y permanecer en la prostitución, en particular la pobreza derivada de la exclusión y las injusticias sociales, las desigualdades, el empleo limitado y la discriminación interseccional; que deben aplicarse políticas de apoyo a las personas que deseen abandonar la prostitución;

H. Considerando que los derechos sexuales y reproductivos están protegidos como derechos humanos en el Derecho internacional y europeo en materia de derechos humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y constituyen un elemento esencial de una prestación sanitaria integral; que, en su Resolución de 11 de abril de 2024, el Parlamento pidió la inclusión de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular el derecho al aborto, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la salud y los derechos sexuales y reproductivos (54) son fundamentales para el bienestar y el empoderamiento de las personas y que incluyen el acceso a servicios e información en materia de anticoncepción y a un aborto seguro y legal, así como el acceso a información precisa y con base científica, a tratamientos de fertilidad, a una educación sexual y afectiva integral y adaptada a la edad y a una atención obstétrica y ginecológica de calidad; que, pese a que se ha avanzado en parte, estos servicios y esta información a menudo siguen sin estar disponibles en la práctica en algunos Estados miembros y que tradicionalmente se han considerado cuestiones que solo afectan a las mujeres, lo que impide que se progrese en este ámbito y perpetúa las desigualdades de género; que el compromiso activo de los hombres con la salud y los derechos sexuales y reproductivos puede ayudar a que se cuestionen normas de género nocivas, se promueva la responsabilidad compartida en la planificación familiar y se apoyen los derechos y el bienestar de las mujeres;

I. Considerando que los derechos de acceso a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva, son derechos fundamentales, que deben reforzarse y no pueden ser restringidos de ningún modo ni retirados; que las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular la denegación de servicios de aborto seguro y legal y todas las formas de violencia obstétrica y ginecológica, constituyen violencia de género y vulneran los derechos humanos fundamentales, si bien, en la Unión, siguen sin tener acceso al aborto seguro y legal y a otros derechos de salud sexual y reproductiva más de veinte millones de mujeres; que en algunos Estados miembros sigue habiendo leyes muy restrictivas que prohíben el aborto salvo en circunstancias estrictamente definidas o existen barreras prácticas para acceder al mismo, lo que da lugar a que las mujeres tengan que recurrir al aborto clandestino, viajar a otros países o llevar a término su embarazo en contra de su voluntad, lo que constituye una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género que afecta al derecho a la vida de las mujeres y las niñas, a su integridad física y mental, a la igualdad, a la no discriminación y a su salud, y las coloca en una situación de estrés económico y mental injusto; que la iniciativa ciudadana europea denominada «Mi voz, mi decisión», con más de 1,2 millones de firmas, pide a la Unión que garantice el acceso a un aborto seguro y legal para todas las mujeres, respetando al mismo tiempo el reparto de competencias en virtud de los Tratados, y pide que la Unión apruebe legislación para crear un mecanismo financiero que ayude a los Estados miembros que se adhieran voluntariamente a esta política a prestar servicios de aborto seguro a todas las mujeres que no tienen acceso a estos; que nuevos estudios sobre violencia obstétrica han constatado que entre el 21 % y el 81 % de las mujeres encuestadas que habían dado a luz habían sufrido una o varias formas de violencia obstétrica y que las conclusiones muestran que la falta de consentimiento informado, la prestación de atención médica sin consentimiento, los abusos verbales y físicos y la falta de comunicación son problemas persistentes en los Estados miembros (55); que la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que una atención de calidad prestada por matronas es crucial para mejorar los resultados en materia de salud materna y neonatal, reducir las intervenciones y mejorar las experiencias de parto de las mujeres (56);

J. Considerando que, en la Unión, el 31 % de las mujeres de edades comprendidas entre los 18 y los 74 años han sufrido violencia física (incluidas amenazas) o sexual en la edad adulta y que el 20 % de las mujeres han sufrido violencia física (incluidas amenazas) o sexual por parte de personas distintas de la pareja, según la última encuesta realizada a escala de la Unión (57), y que, según informes oficiales de diecisiete Estados miembros, 788 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o por familiares en 2022 (58); que los datos muestran que, en el caso del 57 % de las víctimas de violencia de género, la violencia ha tenido consecuencias sobre su salud, desde lesiones físicas a traumas psicológicos de larga duración (59), y que el 31 % de las víctimas de violencia de género nunca han revelado su experiencia a nadie; que los sistemas de apoyo a las víctimas de violencia de género en la Unión siguen siendo inadecuados, que los estudios demuestran que solo siete Estados miembros disponen de suficientes centros de asesoramiento para las mujeres, y que el número de refugios existentes se sitúa muy por debajo de los niveles recomendados por el Convenio de Estambul (60); que otros estudios realizados en los Estados miembros han puesto de relieve que la violencia de género en los espacios públicos y en el transporte colectivo constituye un problema muy significativo y que las medidas de seguridad y el apoyo a las víctimas siguen siendo insuficientes;

K. Considerando que, entre 2019 y 2022, tuvo lugar un aumento de los delitos registrados relacionados con agresiones sexuales y violaciones y que los datos demuestran que en 2022 se incrementaron en un 25 % los casos documentados de agresión sexual contra mujeres en la Unión y los casos de violación notificados aumentaron en un 40 % en comparación con 2019 (61); que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), hasta el 55 % de las mujeres en la Unión han sufrido acoso sexual en el transporte público y que existen numerosas denuncias de agresiones sexuales perpetradas en diferentes modos de transporte, por ejemplo, por parte de conductores de plataformas de alquiler de vehículos y de taxis; que todos estos datos muestran que las mujeres no están seguras en el hogar, ni en el trabajo ni en ningún entorno público, así como que es necesario actuar urgentemente; que la recopilación de datos uniformes y comparables desglosados por género, tales como los proporcionados por el EIGE, resulta esencial para elaborar políticas integrales en materia de igualdad de género; que la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica no incluye una definición armonizada del delito de violación que se base en la falta de consentimiento; que, para allanar el camino a una legislación que contenga tal definición, es importante incluir la violencia de género en la lista de ámbitos delictivos contemplados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, ya que cumple los criterios establecidos en dicho artículo;

L. Considerando que la ciberviolencia contra las mujeres basada en el género abarca diferentes formas de violencia por motivos de género o una combinación de motivos de género y otros factores y que se perpetra a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y gracias a la proliferación de la inteligencia artificial; que determinadas formas de ciberviolencia afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y adoptan formas más graves y tienen consecuencias específicas y nocivas y un efecto más incapacitante para las mujeres y las niñas, como el silenciamiento, la censura y la alienación de mujeres y niñas, y pueden llevarlas a evitar la esfera pública; que la ciberviolencia creciente y generalizada afecta diariamente a las mujeres en la Unión y que, según la FRA, las mujeres siguen siendo el principal objetivo de determinadas formas de ciberviolencia, como los delitos de odio y los discursos de odio en línea (62), así como la desinformación de género, y que las mujeres políticas, periodistas, blogueras, artistas, activistas y defensoras de los derechos humanos y otras mujeres con presencia pública, así como las personas LGBTIQ+, se enfrentan a mayores niveles de violencia y abusos en el entorno en línea (63), lo que afecta significativamente a la participación de las mujeres en la vida y la representación públicas y supone una amenaza para la democracia; que el abuso y la explotación sexuales de menores tienen un fuerte componente de género que hace que afecten en mayor medida a las niñas en internet, por lo que están considerados formas de violencia de género;

M. Considerando que en la Unión toda persona tienen derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental y a servicios de apoyo, a un acceso oportuno, asequible y de calidad a la prevención sanitaria y al diagnóstico y a beneficiarse de la atención sanitaria, también en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos; que la Unión tiene la obligación de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en todas las políticas y acciones de la Unión (64) sin discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o cualquier otro motivo;

N. Considerando que las personas LGBTIQ+ de toda Europa siguen sufriendo discriminación cuando acceden a los servicios sanitarios, con un 16 % de encuestados que declaran haberse sentido discriminados por el personal de los servicios sanitarios o sociales a causa de su identidad, y que las personas transgénero denuncian niveles especialmente elevados de comportamiento transfóbico e irrespetuoso hacia ellas por parte del personal sanitario; que toda persona tiene derecho a la autonomía e integridad físicas y no debe ser objeto, por ejemplo, de la esterilización o la medicalización forzadas, prácticas que violan las normas en materia de derechos humanos; que las mujeres se enfrentan a múltiples retos que afectan negativamente a su bienestar, como diagnósticos tardíos, sesgos relacionados con el dolor, disparidades en materia de investigación, limitaciones, barreras y problemas para acceder a los servicios esenciales, especialmente las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres migrantes (65) y otras mujeres que se enfrentan a discriminación interseccional y se encuentran en situaciones vulnerables; que es menos probable que los hombres busquen atención médica, ya que, por lo general, son menos conscientes de los síntomas o tienden a minimizarlos y a menudo no comunican los signos de enfermedad (66); que los Estados miembros que son parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer están vinculados por sus compromisos, incluido el relativo al acceso a los servicios sanitarios; que garantizar un acceso equitativo a los servicios sanitarios es esencial para salvaguardar la salud pública, promover la inclusión social y reducir las desigualdades; que se necesitan con urgencia medidas que permitan seguir investigando y hacer frente a la persistente brecha de género en materia de salud;

O. Considerando que, en comparación con los hombres, las mujeres tienen más probabilidades de sufrir trastornos de salud mental, como la depresión, la ansiedad y la soledad en la vejez, que pueden agravar los problemas de salud mental; que, por ejemplo, en 2019, en la Unión una mayor proporción de mujeres (8,7 %) que de hombres (5,5 %) de quince años o más informó de que sufría depresión crónica (67); que cuatro de cada cinco personas diagnosticadas con una enfermedad autoinmune son mujeres; que las enfermedades cardiovasculares siguen siendo la principal causa de muerte en todo el mundo y que las mujeres presentan tasas de mortalidad más altas y peores resultados tras dolencias agudas, y que estas enfermedades ocasionan el 37 % de las muertes de mujeres frente al 31 % de las de los hombres; que las mujeres con enfermedades cardiovasculares se encuentran sistemáticamente infradiagnosticadas, insuficientemente tratadas e infrarrepresentadas en los ensayos clínicos, lo que da lugar a más desigualdades y más profundas en el ámbito de la salud pública;

P. Considerando que las mujeres, en toda su diversidad, se encuentran sistemáticamente en desventaja por culpa de factores estructurales y culturales y se ven afectadas en mayor medida por diferentes problemáticas, como las consecuencias de la crisis del coste de la vida, ya que tienden a encontrarse entre la parte más pobre de la población, representando el 70 % de los 1 300 millones de personas que viven en condiciones de pobreza, o las políticas de austeridad, que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres, en particular a las procedentes de entornos racializados y con bajos ingresos; que la pobreza va en aumento en toda la Unión y que quienes reciben un salario inferior a un salario digno son principalmente mujeres, lo que hace que muchas de ellas no puedan mantenerse ni a sí mismas ni a sus familias, y que esto les sucede especialmente a las mujeres transgénero, cuya probabilidad de estar desempleadas es prácticamente tres veces más alta; que casi una de cada tres mujeres no nacidas en la Unión trabaja en empleos precarios en la Unión; que el 18 % de las mujeres migrantes corre el riesgo de caer en la pobreza; que, en la mayoría de los países de la Unión, los permisos de residencia y de trabajo de larga duración son a menudo más accesibles para quienes son considerados trabajadores altamente cualificados y bien remunerados, mientras que los relegados a sectores de «cualificación media y baja» corren el riesgo de encontrarse en situaciones de explotación y precariedad en sectores infravalorados; que problemas propios de determinados sectores sitúan a las mujeres en una situación de desventaja inicial, por ejemplo, en el caso de las agricultoras, que se enfrentan a obstáculos específicos relacionados con el género, como la falta de acceso a la tierra, las dificultades para financiar la formación y la educación agrícolas y la igualdad de trato; que la pobreza y la exclusión social tienen causas estructurales que es necesario erradicar y revertir, en particular mediante políticas de empleo, vivienda, movilidad y acceso a los servicios públicos;

Q. Considerando que las disparidades en el mercado laboral, las diferencias en el empleo de mujeres y hombres entre sectores y regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas, y la falta de condiciones de trabajo justas y de seguridad para las trabajadoras persisten en toda la Unión, y que la actual brecha salarial de género es, en gran medida, la consecuencia de la infravaloración sistemática del trabajo realizado en sectores en los que predominan las mujeres y en los que solo hay alrededor de un 20 % de hombres, como los cuidados, la educación, la salud y el bienestar; que, por lo tanto, debe abordarse la cuestión de la «igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor» para colmar la brecha salarial entre hombres y mujeres; que, para la igualdad de género, es esencial la educación, especialmente la educación superior, la formación y la protección social, en particular para las mujeres mayores de 55 años y las mujeres que viven en zonas rurales, remotas o despobladas, que se enfrentan a obstáculos específicos y agravados; que la educación también es esencial para que todos puedan adaptarse a los cambios del mercado laboral y tener acceso a oportunidades de empleo de calidad;

R. Considerando que, en 2023, la brecha salarial entre hombres y mujeres en la Unión Europea fue del 13 % (68) y que, por término medio, en 2025, las mujeres ganan un 15 % menos por hora que los hombres; que la situación es peor en determinadas regiones, por ejemplo en las zonas rurales, y en determinados sectores, por ejemplo en el sector sanitario, donde la brecha se sitúa en el 24 % (69), lo que da lugar a grandes disparidades en los pagos de pensiones y aumenta las diferencias en los ingresos en la vejez, lo que, a su vez, significa que, por término medio, las mujeres de la Unión reciben unos ingresos por pensiones inferiores en un 26,1 %; que no está garantizado el derecho a la igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor y que es necesario luchar contra el origen de dicha discriminación, ya sea usando herramientas para definir y comparar mejor el valor del trabajo, ya sea protegiendo y mejorando los derechos laborales o reforzando la negociación colectiva, cuando proceda; que la construcción de una economía inclusiva y la lucha contra las disparidades de género podrían impulsar significativamente el PIB per cápita de la Unión del 6,1 al 9,6 % de aquí a 2050 (70);

S. Considerando que las mujeres y las niñas siguen estando infrarrepresentadas en la educación y el empleo, especialmente en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), así como en el sector digital y la inteligencia artificial, ya que solo una de cada seis personas especialistas en TIC y una de cada tres personas tituladas en CTIM son mujeres (71); que los hombres representan más del 80 % de los profesionales en los sectores de las CTIM y de las TIC (72), y que las mujeres solo representan el 41 % de los puestos de trabajo en ciencia e ingeniería dentro de la Unión; que, aunque ha aumentado el número de mujeres jóvenes tituladas en los ámbitos de las TIC y las CTIM, la brecha de género en el empleo y la brecha salarial entre hombres y mujeres siguen siendo importantes, especialmente por lo que respecta a las empresas emergentes; que, en 2018, las mujeres solo representaban el 22 % de los profesionales del sector de la inteligencia artificial a escala mundial, un problema que no hace más que perpetuar y afianzar estereotipos y sesgos (73); que esta discrepancia no solo representa una oportunidad perdida para el progreso tecnológico, el crecimiento económico, la innovación y la resiliencia de la Unión, sino que también dificulta la participación y las carreras profesionales de las mujeres en los futuros mercados laborales; que la creciente demanda de capacidades en materia de CTIM en los sectores digital, de las energías limpias y circular, así como en las industrias aeroespacial, de defensa y tradicional, exige el refuerzo del talento femenino cualificado; que la Unión se enfrenta a numerosos retos que afectan a su competitividad, lo que subraya la necesidad de un aumento de la actividad económica que incluya a todas las personas; que el acceso de las mujeres, en toda su diversidad, a todos los sectores, incluidas las TIC y los sectores financieros, es fundamental para la competitividad de la economía europea; que la igualdad de género es un motor del crecimiento económico, la innovación y la cohesión social;

T. Considerando que las tecnologías digitales emergentes, en particular la inteligencia artificial, las estafas generadas por IA, la creación y difusión de ultrafalsificaciones o las herramientas para crear desnudos, y el ciberacoso son cada vez más comunes, constituyen un factor de riesgo para la igualdad de género y podrían perpetuar y acentuar los patrones existentes de desigualdad de género, discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas; que los sesgos de género están integrados en la tecnología, también en los sistemas de IA, y que los modelos de negocio existentes de las plataformas en línea dominantes, que se basan en la publicidad microsegmentada, contribuyen a la difusión y la amplificación del discurso de odio y las diferentes formas de ciberviolencia; que los canales de redes sociales y el carácter cada vez más adictivo de sus algoritmos suponen un factor de riesgo para el bienestar mental de las jóvenes y las mujeres, por lo que hay que abordar esta cuestión con una perspectiva de género; que estas tecnologías, si se desarrollan de manera ética y teniendo en cuenta las cuestiones de género y se utilizan adecuadamente, pueden representar una oportunidad para las mujeres y las niñas;

U. Considerando que la cobertura de los medios informativos a menudo carece de una dimensión de género y no cuestiona los estereotipos de género; que las mujeres están infrarrepresentadas en las profesiones del sector de los medios de comunicación en todos los niveles de la estructura de gobernanza, en particular en la producción de información, los procesos de toma de decisiones y la propiedad de los medios de comunicación; que el Consejo de Europa declaró que las mujeres solo representan en torno a una cuarta parte de las personas entrevistadas, mencionadas o vistas en las noticias, y rara vez se las representa como expertas (74); que los datos de la sexta edición del Global Media Monitoring Project (estudio sobre la presencia de las mujeres en los medios de comunicación en el mundo) demuestran que, en 2020, solo el 2 % de las noticias de Europa (75) cuestionaban claramente los estereotipos de género (76);

V. Considerando que, en toda la Unión, las tareas asistenciales, tanto profesionales como no profesionales, siguen siendo desempeñadas en mayor medida por mujeres, lo que agrava las desigualdades estructurales de género y alimenta la brecha de género en los cuidados al limitar la capacidad de las mujeres para participar en el mercado laboral, lo que, a su vez, se traduce en menores ingresos y pensiones y dificulta la posibilidad de que las mujeres alcancen la independencia económica en igualdad de condiciones con los hombres, al tiempo que las expone a riesgos para su salud relacionados con el estrés (77); que las mujeres que regresan al mercado laboral tras un permiso de maternidad o responsabilidades asistenciales prolongadas se enfrentan con frecuencia a dificultades para reincorporarse al empleo, en particular a la obsolescencia de sus capacidades, un menor potencial de ingresos, la reducción de las oportunidades de promoción profesional y la discriminación en el lugar de trabajo; que esos obstáculos contribuyen a la brecha de género en materia de empleo, salarios y pensiones y perjudican al bienestar de los hijos y otras personas dependientes, por lo que deben abordarse con políticas y programas de apoyo específicos;

W. Considerando que casi el 30 % de las mujeres de la Unión trabajan a tiempo parcial; que es mucho más frecuente que las mujeres interrumpan su trabajo remunerado para cuidar a sus hijos u otras personas dependientes y que la falta de disponibilidad, los costes prohibitivos y la deficiente oferta de infraestructuras y servicios de atención a la infancia de calidad, en particular públicos, siguen siendo un obstáculo importante para la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los aspectos de la vida en sociedad, incluido el empleo; que la Organización Internacional del Trabajo ha hecho hincapié en la falta de inversión pública y privada en servicios de atención a la infancia y otros servicios profesionales de cuidados y subraya que, dados los arraigados enfoques no igualitarios de las actividades asistenciales en general, el coste económico y social de los cuidados recae principalmente en las mujeres; que las responsabilidades asistenciales no remuneradas impiden la participación en el mercado laboral de unos 7,7 millones de mujeres en la Unión y que existe un gran potencial sin explotar para equilibrar el sector de los cuidados en nuestras economías, tal como ponen de relieve las estimaciones del EIGE que prevén que la tasa de empleo podría aumentar hasta el 80 % de aquí a 2050 si se logran mejoras sustanciales en materia de igualdad de género (78); que, según la encuesta europea sobre calidad de vida de Eurofound, el 42 % de los cuidadores que no trabajan se encuentran en el cuartil de ingresos más bajos (frente al 24 % de los no cuidadores), el 59 % de los cuidadores que no trabajan tienen dificultades para llegar a fin de mes (frente al 46 % de los no cuidadores) y el 80 % de los cuidados los prestan cuidadores no profesionales, predominantemente mujeres de entre 45 y 75 años, lo que contribuye a las desigualdades de género en términos de empleo e ingresos; que aproximadamente uno de cada cuatro cuidadores remunerados es un migrante, lo que resulta especialmente pertinente teniendo en cuenta que alrededor de nueve de cada diez cuidadores remunerados son mujeres;

X. Considerando que, en 2024, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación General n.o 40 relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, e incluyó, entre los pilares de la Recomendación, la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres, en toda su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma de decisiones; que el porcentaje de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales aumentó del 11,3 % en 1995 a solo el 27,2 % en 2025 (79); que en la Unión, en 2025, solo alrededor de un tercio de los escaños parlamentarios están ocupados por mujeres (80); que, pese a numerosas iniciativas políticas y legislativas, las mujeres se enfrentan a obstáculos estructurales, culturales e institucionales y que los estudios demuestran que están infrarrepresentadas en todos los niveles de la toma de decisiones económicas y políticas en todo el mundo, también a escala local y regional, y que la consecución de la paridad de género y representación en la vida política, así como en el sector empresarial, en particular en los consejos de administración, es una perspectiva distante que requiere medidas específicas en todos los niveles de gobernanza;

Y. Considerando que la emergencia climática y las desigualdades de género están interrelacionadas y que la crisis climática perpetúa las desigualdades existentes, en particular por lo que respecta al acceso a la educación y las oportunidades de empleo, el acceso a la tierra y los recursos naturales y el control sobre estos y la participación en los espacios de toma de decisiones (81); que los efectos perjudiciales del cambio climático y la degradación de los ecosistemas los sufren en mayor medida las mujeres y las niñas, en particular aquellas que se encuentran en situaciones de marginación, incluidos los pueblos indígenas y otras comunidades que dependen de los recursos naturales;

Z. Considerando que la Unión se enfrenta a múltiples crisis, como catástrofes climáticas, conflictos armados, pandemias y movimientos populistas, cuyos efectos tienen una dimensión de género; que los conflictos armados afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, en particular como consecuencia del aumento de la violencia de género como arma de guerra (82), y han dado lugar a un deterioro general de los derechos de las mujeres, con consecuencias perjudiciales para el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas a escala mundial; que, a pesar de que la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad es fundamental para hacer frente a los retos mundiales actuales en materia de paz y seguridad, siguen faltando la participación y el liderazgo de las mujeres en política exterior, defensa, seguridad y consolidación de la paz, en una medida que en gran parte se desconoce debido a la escasez de datos recopilados; que se han desarrollado varios proyectos con el objetivo de recopilar datos exhaustivos, como el índice #SHEcurity, que pueden servir de buenas prácticas y de ejemplo para la recogida de datos a escala de la Unión; que las mujeres están constantemente infrarrepresentadas en las negociaciones de paz y que en 2022 solo representaron el 16 % de los negociadores en procesos de paz activos dirigidos o codirigidos por las Naciones Unidas (83); que la inclusión de la perspectiva de género en la política exterior y de seguridad de la Unión implica reconocer y combatir las dimensiones y el impacto específicos en materia de género de fenómenos mundiales como el cambio climático, la migración, el comercio y la seguridad, así como centrarse, a la hora de elaborar políticas, en las experiencias y necesidades de las mujeres y los grupos que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación y marginación; que el Plan de Acción en materia de Género (GAP) es la ambiciosa estrategia de la Unión para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular al ODS 5, y acelerar los avances en materia de igualdad de género; que el empoderamiento de las mujeres es una prioridad de todas las políticas y acciones exteriores de la Unión y que también ha desempeñado un papel activo en la elaboración de la Agenda 2030; que las políticas exteriores de la Unión han contraído el compromiso de garantizar que el 85 % de todos los nuevos programas contribuyan a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres; que en la actualidad no existe un compromiso semejante en relación con las políticas interiores de la Unión, tampoco a escala de los Estados miembros, lo que plantea un riesgo de desequilibrio en los avances hacia la igualdad de género dentro de la Unión;

AA. Considerando que la discriminación basada en las características enumeradas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea está prohibida; que muchas mujeres, niñas y grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, las personas de entornos socioeconómicos desfavorecidos, las personas racializadas, las personas procedentes de entornos étnicos, minoritarios o migrantes, las personas mayores y las personas LGBTIQ+, en particular las mujeres transgénero e intersexuales, la población gitana y las personas que sufren discriminación por motivo de edad (las personas más jóvenes y las personas mayores), se enfrentan a desigualdades y discriminación interseccionales en la Unión; que las mujeres y las niñas con discapacidad constituyen el 29,2 % de la población femenina de la Unión y se enfrentan a la exclusión y la discriminación en todos los ámbitos de la vida, así como a una elevada tasa de violencia de género; que las mujeres y las personas LGBTIQ+, ya estén de paso o residan en instalaciones de acogida, están a menudo expuestas a riesgos específicos relacionados con el género, como la violencia, el acceso insuficiente a la atención sanitaria y la inseguridad jurídica; que esta cuestión debe abordarse de manera específica;

AB. Considerando que las desigualdades de género son más evidentes en determinados sectores, como la agricultura, los servicios financieros y de consumo (84), la sanidad y los cuidados (85), las CTIM (86) y en determinadas áreas, como las regiones rurales, las islas y las regiones ultraperiféricas; que las mujeres de estas áreas y sectores que sufren discriminación interseccional se enfrentan a obstáculos estructurales específicos que dificultan la participación en el mercado laboral y el acceso a la atención sanitaria, la educación, la vivienda, la conectividad digital y los servicios e infraestructuras públicos esenciales, y que, en algunos casos, no están disponibles en absoluto; que las zonas rurales, incluidas las regiones ultraperiféricas, se están viendo afectadas por la despoblación, siendo los jóvenes aquellos con más probabilidad de marcharse, en especial las niñas y las mujeres (87), lo que vulnera su derecho a permanecer en estas zonas; que es necesario un enfoque específico e interseccional para subsanar las persistentes brechas de género, en particular en las regiones y los sectores mencionados, y garantizar que las mujeres y las niñas no queden rezagadas en la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de Género;

AC. Considerando que todos los Estados miembros están obligados a actuar en el interés superior del menor salvaguardando su derecho a la vida familiar y prohibiendo la discriminación basada en el estado civil o la orientación sexual de sus progenitores o el método por el que fue concebido; que alrededor de dos millones de menores pueden seguir enfrentándose a inseguridad jurídica a la hora de conseguir el reconocimiento familiar transfronterizo; que, en 2022, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo (88) relativo a la filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo y que esta propuesta aún está en trámite en el Consejo;

AD. Considerando que la hoja de ruta sobre los derechos de la mujer reafirma el firme compromiso de la Unión de salvaguardar y promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres, y que describe los principios y la visión a largo plazo de los avances en los que se basará la Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025;

1. Pide a la Comisión que presente una ambiciosa Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 basada en la primera Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 con medidas legislativas y no legislativas concretas, mensurables y tangibles en los ámbitos clave que se exponen a continuación;

Violencia de género

2. Pide a la Comisión que presente una propuesta al Consejo para incluir la violencia de género como un nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE y que elimine sin demora todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sistémica, que constituye una de las violaciones de los derechos fundamentales más generalizadas en la Unión;

3. Insta a la Comisión a que publique con celeridad su recomendación sobre la prevención de las prácticas perjudiciales contra las mujeres y las niñas, incluidas todas las formas de violencia obstétrica y ginecológica, las malas prácticas en entornos médicos, el aborto forzado y la esterilización forzada, la denegación de la atención al aborto y la mutilación genital femenina y de las personas intersexuales, y a que garantice que complementa la Directiva (UE) 2024/1385;

4. Invita a la Comisión que supervise y fomente una rápida transposición de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

5. Insta a la Comisión a que considere el feminicidio como un delito diferenciado e independiente, y hace hincapié en que entender el feminicidio como «el asesinato de una mujer o una niña por razón de su género» es fundamental para comprender sus causas profundas, que guardan relación con la discriminación de género y los desequilibrios de poder;

6. Pide de nuevo a la Comisión que elabore directrices para los Estados miembros en relación con la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y sobre la violencia en todos los ámbitos de la vida, incluidas directrices claras sobre educación sexual y afectiva integral y adaptada a la edad, con especial atención a la educación sobre el consentimiento en consonancia con las normas internacionales, y que preste especial atención a la plena aplicación y el cumplimiento de todos los artículos de la Directiva, y en particular del artículo 35, que trata la distribución de materiales educativos sobre el consentimiento y la organización de campañas o programas de sensibilización para aumentar el conocimiento sobre el hecho de que las relaciones sexuales no consentidas se consideran delito;

7. Insta a la Comisión a que resalte la importancia de los aspectos relacionados con la notificación de la Directiva (UE) 2024/1385, para que esta funcione eficazmente a la hora de prevenir y eliminar este tipo de violencia contra las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que dé prioridad a la prevención de la violencia de género tanto en línea como fuera de línea, al tiempo que destaca la importancia de medidas de prevención adecuadas, específicas y oportunas, a través de la educación, la alfabetización digital, la formación de los profesionales y las campañas de información y sensibilización, como elemento clave de la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, en consonancia con las disposiciones de la legislación de la Unión correspondiente;

8. Solicita a la Comisión que dé respuesta a las necesidades específicas de las víctimas de violencia de género, mediante, entre otros, el apoyo psicosocial, la vivienda para las víctimas, los programas de aprendizaje permanente y la atención a la infancia, y pide una protección adecuada de las víctimas y los supervivientes, garantizando y aumentando las inversiones públicas a largo plazo y garantizando respuestas eficaces, que deben ser estructurales e interseccionales y estar centradas en los supervivientes, así como abordar las causas profundas sociales, económicas y culturales de la violencia de género;

9. Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de Estambul a que lo hagan y a que aceleren este proceso; invita a la Comisión que garantice, supervise y promueva el proceso de aplicación;

10. Subraya que los grupos marginados se enfrentan a un mayor riesgo de violencia y que las formas interseccionales de discriminación intensifican los efectos de la violencia de género y la revictimización; pide, por tanto, a la Comisión que elabore y, en cooperación con los Estados miembros, implante una formación obligatoria y exhaustiva para todos los profesionales del Derecho, incluidos jueces y fiscales, sobre las cuestiones relacionadas con la violencia de género, la interseccionalidad y el apoyo a las víctimas, a fin de garantizar que los profesionales de la justicia estén adecuadamente equipados para tratar los asuntos en línea y fuera de línea teniendo en cuenta las cuestiones de género y la interseccionalidad, y que las víctimas no sean objeto de victimización secundaria durante los procedimientos judiciales;

11. Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta legislativa de la Unión que penalice la violación sobre la base de la ausencia de consentimiento en todos los Estados miembros; observa que en catorce Estados miembros todavía se requiere alguna forma de violencia para tipificar como delito la violación o no se menciona explícitamente el consentimiento; reitera que la violación no es solo un abuso de los derechos fundamentales de las mujeres y de su autonomía e integridad físicas, sino también una forma de abuso y explotación sexuales de las mujeres y las niñas, lo que constituye un delito en virtud del TFUE (89); pide a los Estados miembros que siguen utilizando la definición de violación basada en la presunción de violencia que pongan en marcha cambios legislativos para adaptar la definición a las normas internacionales más recientes y al artículo 36 del Convenio de Estambul;

12. Subraya la obligación jurídica de la Comisión y de los Estados miembros de proteger los derechos de las mujeres y su integridad física; insta a la Comisión a que garantice la transposición rápida y plena de la Directiva revisada contra la trata de seres humanos, que establece normas más estrictas, proporcionando instrumentos más sólidos para luchar contra la trata de seres humanos, incluidas nuevas formas de explotación sexual, y grupos delictivos organizados, por ejemplo mediante una mejor comunicación transfronteriza, y en particular protegiendo los derechos de las mujeres migrantes y de las pertenecientes a minorías; destaca que la reducción de la demanda es un instrumento clave para la prevención y la reducción de la trata de seres humanos, ya que se centra en los incentivos financieros; insta, además, a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen los esfuerzos para rescatar y rehabilitar a las víctimas;

13. Destaca que el enfoque de una sociedad con respecto a la prostitución afecta a su comprensión de la igualdad de género y de los derechos de las mujeres y que sirve de vehículo de ciertos mensajes y normas; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros y apoye sus esfuerzos a la hora de adoptar medidas en los ámbitos de la prevención, la despenalización de las personas y, especialmente, de las mujeres que ejercen la prostitución, la reducción de la demanda, el castigo de los clientes, la desestigmatización y la eliminación de estereotipos, y de garantizar programas y vías de salida suficientemente financiados, de fácil acceso y de alta calidad para quienes deseen dejar de ejercer la prostitución; insta a los Estados miembros a que garanticen que las personas que ejercen la prostitución participan activamente en la formulación de políticas que atañen a sus derechos; pide a la Comisión que apoye este tipo de esfuerzos;

14. Condena la práctica de la gestación por sustitución, que entraña la explotación reproductiva y el uso del cuerpo de la mujer con fines económicos o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres especialmente vulnerables de terceros países; invita a la Comisión a que adopte medidas para contribuir a la erradicación de este fenómeno;

15. Pide a la Comisión que recomiende que la Unión preste su apoyo a los estudios sobre la relación entre la violencia de género, la violencia doméstica y el cáncer;

Atención sanitaria integral con perspectiva de género

16. Hace hincapié en que la salud es un derecho fundamental, por lo que todas las personas deben tener acceso a servicios sanitarios de calidad, asequibles y accesibles, en el respeto de su consentimiento informado y autonomía física; insta a la Comisión a que garantice el acceso universal a una atención sanitaria con perspectiva de género y centrada en la calidad, el paciente y los resultados, en consonancia con las normas más estrictas para las mujeres y las niñas, en toda su diversidad, en particular los grupos que sufren formas interseccionales de discriminación, incluidas las personas con discapacidad y procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, las víctimas de violencia de género, las personas racializadas y procedentes de entornos étnicos, minoritarios o migrantes, las personas mayores, las personas LGBTIQ+, especialmente las mujeres intersexuales, las personas transgénero y las no binarias, las mujeres en zonas rurales y remotas y las regiones ultraperiféricas, las mujeres embarazadas y las madres, especialmente las madres solteras; destaca la necesidad de formar al personal sanitario en cuestiones sanitarias sensibles al género y de que respondan a la violencia sexual y de género;

17. Pide a la Comisión que subsane urgentemente la brecha de género en materia de salud, haciendo frente también a las necesidades y los riesgos sanitarios específicos relacionados con el género a lo largo de todas las etapas de la vida, prestando especial atención a las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, combatiendo las disparidades de género y los sesgos en la investigación médica, la formación y los ensayos clínicos y animando a más mujeres a emprender carreras médicas; solicita a la Comisión que presente un plan de acción específico para dar respuesta a estas cuestiones y que siga orientando las próximas iniciativas relacionadas con la salud hacia el concepto de medicina de género introducido por la OMS (90);

18. Insta a la Comisión a que garantice que la nueva Estrategia para la Igualdad de Género preste mayor atención a la igualdad de género en la salud pública; pide a la Comisión que se base en la creciente comprensión de los factores que afectan a los resultados de los tratamientos, apoyando la recopilación de más y mejores datos desglosados para detectar las disparidades sanitarias en los subgrupos que, de otro modo, no serían evidentes en la población, diseñando intervenciones sanitarias que traten los subgrupos en los que existen disparidades y supervisando los resultados sanitarios en las poblaciones de alto riesgo; señala que debe prestarse especial atención a las mujeres embarazadas y en período de lactancia;

19. Solicita a la Comisión que aborde los retos persistentes en materia de salud mental a los que se enfrentan las mujeres y las niñas y los grupos marginalizados, e insta a la Comisión a que garantice el acceso universal a la atención a la salud mental con perspectiva de género y a que aumente la inversión en instalaciones sanitarias en las zonas rurales y desarrolle soluciones adaptables, como las clínicas sanitarias móviles;

20. Pide a la Comisión que subsane, a escala de la Unión, las brechas, las desigualdades y los obstáculos al acceso a la atención sanitaria para las mujeres en toda su diversidad, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables;

21. Invita a los Estados miembros de la Unión a que aseguren y garanticen el acceso a los servicios sanitarios esenciales y a los medicamentos, y pide a la Comisión que aumente la inversión en la integración de la perspectiva de género en los sistemas sanitarios; subraya que la formación de todos los profesionales médicos y trabajadores sanitarios debe incluir un enfoque basado en el género; pide a la Comisión que vele por que nadie, especialmente las mujeres con discapacidad, sea sometido a tratamientos nocivos, invasivos o irreversibles contra su voluntad, y que establezca que todas las intervenciones médicas se basen en el consentimiento personal, libre y plenamente informado de cada persona;

22. Insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia global de la Unión para dar respuesta a las tan específicas necesidades de las mujeres en materia de salud en todas las fases de la vida y a que trate los factores que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, también mediante la inclusión de la salud en el Semestre Europeo;

23. Destaca la importancia de la cooperación y el intercambio de mejores prácticas a escala europea, junto con el uso eficiente de los fondos conexos de la Unión para abordar los retos comunes relacionados con la atención sanitaria, y pide a la Comisión que refuerce la cooperación interservicios entre los servicios políticos pertinentes para garantizar que la igualdad de género se integre sistemáticamente en todas las iniciativas relacionadas con la salud; pide a la Comisión que aliente y apoye a los Estados miembros para que apliquen o amplíen los sistemas nacionales de seguro de enfermedad que ofrezcan una atención sanitaria integral y asequible;

24. Insta a la Comisión a que desarrolle un enfoque de la atención sanitaria que tenga en cuenta las cuestiones de género y que dé respuesta a cuestiones específicas en las que persisten dificultades, como la salud mental, el cáncer, la endometriosis o la atención sanitaria materna; pide a la Comisión que desarrolle normas comunes a escala de la Unión en materia de atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el posparto, así como de atención sanitaria neonatal y materna, a fin de actualizar la Directiva de la Unión sobre las actividades de matrona o asistente obstétrico (91) en consonancia con las normas internacionales y permitir a los profesionales sanitarios compartir las mejores prácticas en este ámbito; pide que se establezca un marco de la Unión sobre el uso seguro de los medicamentos durante el embarazo y la lactancia;

25. Invita a la Comisión a que apoye a los sistemas sanitarios para desarrollar, aplicar y evaluar estrategias de prevención de enfermedades centradas en el género, ya que la prevención puede mejorar la calidad de vida de las mujeres y las niñas; insta, por tanto, a la Comisión a que aplique medidas basadas en la prevención y que sensibilicen sobre el derecho de acceso a los servicios sanitarios;

26. Destaca la necesidad de subsanar las disparidades territoriales en el acceso a la atención sanitaria garantizando la disponibilidad de servicios sanitarios con perspectiva de género en las zonas rurales, remotas y despobladas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en unidades sanitarias móviles y telemedicina y en la formación y despliegue de profesionales sanitarios en regiones insuficientemente atendidas;

27. Invita a la Comisión a que cree un marco global y vinculante y a que garantice el acceso pleno e igualitario a todos los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las personas de la Unión, independientemente de su situación migratoria o de residencia; señala que estos servicios y derechos incluyen una atención sanitaria obstétrica, ginecológica y durante el embarazo, el parto y el posparto, así como neonatal, respetuosa y de alta calidad, información exhaustiva y servicios sobre la planificación familiar, cuidados de afirmación de género y el acceso a cuidados y tratamientos de reproducción asistida y fertilidad, métodos anticonceptivos modernos seguros y asequibles de libre elección y el derecho a una atención al aborto segura y legal (médica y quirúrgica), una educación sexual y afectiva adaptada a la edad, la prevención de ETS, la profilaxis tras la exposición y los servicios de detección y tratamiento como parte integrante de los derechos humanos, sin los cuales no puede respetarse el Estado de Derecho; hace hincapié en que los Estados miembros deben garantizar que estos servicios sean accesibles, asequibles y no discriminatorios; pide a la Comisión que reconozca todas las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como formas de violencia de género;

28. Subraya que cualquier estrategia de igualdad debe abordar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas aquellas que atenten contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres o supongan un retroceso en ese ámbito; reitera que el acceso a la atención sanitaria y los servicios públicos, en particular la atención al aborto y el apoyo psicológico para las mujeres víctimas de violencia, debe considerarse prioritario; pide a la Comisión que aplique sanciones en casos de retroceso en los derechos de las mujeres, incluidas las restricciones a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso a la atención al aborto o la educación sexual, que deben considerarse violaciones de los valores de la Unión y desencadenar respuestas institucionales proporcionadas, incluidos procedimientos de infracción y consecuencias relacionadas con la financiación; solicita a la Comisión que establezca un mecanismo de vigilancia y rendición de cuentas para hacer frente rápidamente a todo retroceso en la igualdad de género o a cualquier amenaza a esta y a todas las violaciones de los derechos de las mujeres, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los derechos de las personas LGBTIQ+, en los Estados miembros, como parte de los mecanismos existentes para evaluar el cumplimiento del Estado de Derecho o los derechos fundamentales, o como mecanismo específico, y a que incluya un subpilar específico sobre la violencia de género en su informe anual sobre el Estado de Derecho; insta a la Comisión a que anime e involucre a los hombres como aliados activos en la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos para hacer frente al contexto más amplio de la creciente reacción negativa de los hombres jóvenes contra las mujeres jóvenes y el feminismo;

29. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que incluyan la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho a una atención al aborto segura y legal, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como se establece en la Resolución del Parlamento de 11 de abril de 2024;

30. Destaca el amplio apoyo de los ciudadanos de la Unión a permitir que todas las personas de la Unión tengan acceso a una atención al aborto segura, independientemente de quiénes sean o de dónde procedan, tal y como se refleja, entre otras cosas, en la exitosa iniciativa ciudadana europea (ICE) «Mi voz, mi decisión», en la que se pide a la Unión que apruebe legislación para crear un mecanismo financiero que ayude a los Estados miembros que voluntariamente se adhieran a esta política a proporcionar una atención al aborto segura a todas las personas que no tengan acceso a ella; pide a la Comisión que actúe con rapidez y dé seguimiento a la petición de esta ICE, estableciendo un mecanismo de solidaridad financiera entre los Estados miembros para garantizar que las mujeres de la Unión puedan acceder a la atención al aborto;

31. Invita a la Comisión a que formule recomendaciones a los Estados miembros sobre cómo combatir todas las formas de violencia obstétrica y ginecológica, que abarcan una serie de prácticas negligentes, degradantes, abusivas o perjudiciales, incluidas, entre otras, el «punto para el marido»; pide a la Comisión que facilite los intercambios entre los Estados miembros sobre la cuestión de la violencia obstétrica y ginecológica, y que encargue al EIGE que elabore un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos para medir la prevalencia y la manifestación de la violencia obstétrica y destinar recursos suficientes para afrontarla;

32. Pide a la Comisión que, en el marco de la aplicación de la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, publique unas directrices claras sobre la prestación de atención sanitaria sexual y reproductiva a las víctimas de violencia sexual, en consonancia con las normas internacionales en materia de salud pública y derechos humanos, especialmente las normas de la OMS sobre el manejo clínico de las personas sobrevivientes de violación;

33. Reconoce que la fertilidad es un aspecto crítico de la salud de las mujeres y hace hincapié en la necesidad de abordar de forma proactiva los factores y retos polifacéticos relacionados con ella, como la falta de acceso a la atención sanitaria y los tratamientos relacionados con la fertilidad, o la falta de información y servicios de apoyo; insta a la Comisión a que garantice que la información sobre la conservación de la fertilidad sea accesible para todos;

Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres en el mundo del trabajo

34. Invita a la Comisión a que realice un seguimiento e informe al Parlamento sobre la aplicación de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados (92) y la Directiva sobre transparencia retributiva (93), incluida la garantía de unos requisitos sólidos de notificación de pagos, el acceso efectivo a recursos judiciales para las víctimas de discriminación retributiva y sanciones adecuadas en caso de incumplimiento, y la transposición de la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración (94); insta a la Comisión a que supervise y garantice la aplicación adecuada y oportuna de estas Directivas, lo que reviste una importancia crucial para las mujeres en el mercado laboral y les permitirá disfrutar de los mismos derechos y condiciones a lo largo de su carrera profesional;

35. Destaca que el Parlamento se opondrá firmemente a cualquier intento de retirar o debilitar la Directiva sobre transparencia retributiva;

36. Insta a la Comisión a que promueva activamente la entrada y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral, a que adopte medidas para reducir la brecha de género en el empleo y la brecha salarial y de pensiones, y a que invierta en programas de aprendizaje permanente para mujeres y niñas; pide a la Comisión que establezca objetivos a escala de la Unión destinados a aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral; acoge con satisfacción el análisis del EIGE sobre los principales obstáculos al empleo femenino en Europa, incluidos los obstáculos al empleo a tiempo completo, que proporciona una base a los Estados miembros para afrontar los obstáculos estructurales al empleo femenino; hace un llamamiento a la Comisión para que anime a los Estados miembros a garantizar el acceso de las mujeres al empleo en condiciones de igualdad, con derechos y salarios dignos, también mediante la negociación colectiva; solicita a la Comisión que anime a los Estados miembros a adoptar medidas firmes para sancionar a las empresas que discriminan entre hombres y mujeres y que incumplen la legislación laboral;

37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las políticas y los instrumentos de financiación que apoyan a las mujeres que se reincorporan al mercado laboral tras el permiso de maternidad o tras una interrupción prolongada de su carrera profesional relacionada con las responsabilidades asistenciales; subraya la importancia de una política activa de empleo, programas de reciclaje y perfeccionamiento profesionales a medida y asesoramiento laboral individualizado, y pide a la Comisión que promueva y apoye a los empleadores para que ofrezcan oportunidades de empleo flexibles y de calidad a las mujeres que se reincorporan al mercado laboral; destaca la necesidad de combatir la discriminación contra las mujeres en el lugar de trabajo, especialmente de las mujeres con hijos; pide a la Comisión que garantice que la discriminación por embarazo y maternidad se combata mediante fórmulas de trabajo flexible, que estén diseñadas y comunicadas adecuadamente; solicita a la Comisión que proponga sin más demora legislación sobre las normas de teletrabajo y el derecho a la desconexión y que garantice que esto se lleve a cabo de forma que se tenga en cuenta la perspectiva de género y que no agrave las desigualdades por razón de género existentes; pide a la Comisión que promueva los lugares de trabajo que tengan en cuenta las cuestiones de género para garantizar que las mujeres con enfermedades no transmisibles, enfermedades crónicas, discapacidad y síntomas relacionados con la menopausia tengan los mismos derechos y oportunidades para acceder al lugar de trabajo y permanecer en él;

38. Solicita a la Comisión que proponga un marco legislativo para combatir la violencia de género en el mundo del trabajo, al objeto de garantizar la protección de todas las personas trabajadoras frente a la violencia de género, incluidos el acoso, la intimidación y cualquier forma de violencia sexual en el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen el Convenio n.o 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y que reconozcan el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia de género;

39. Invita a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para combatir la discriminación a la que se enfrentan las mujeres, las niñas y las personas más vulnerables víctimas de la discriminación interseccional, como se menciona en la lista de motivos de no discriminación, y las personas afectadas por la automatización de los puestos de trabajo; reitera que es más probable que estos grupos se enfrenten a dificultades específicas o desproporcionadas en el mercado laboral, como elevadas tasas de desempleo, bajos salarios y empleos precarios y problemas para acceder a la protección laboral, el permiso de maternidad y la seguridad social; pide a la Comisión que fomente programas que garanticen la igualdad de oportunidades, incluido el acceso a funciones de liderazgo y toma de decisiones para todas las personas que se enfrentan a discriminación e incertidumbre en el mercado laboral; señala que esto debe hacerse, entre otras cosas, garantizando la aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo (95) en todos los Estados miembros, reforzando los organismos de igualdad, tal como se establece en la Directiva (UE) 2024/1499 (96), y garantizando el acceso a los salarios mínimos en igualdad de condiciones con los demás; destaca la necesidad de desarrollar estrategias específicas en materia de empleo y mejora de las capacidades para las mujeres mayores de 55 años y las mujeres que viven en regiones rurales o estructuralmente desfavorecidas, que se enfrentan a obstáculos agravados; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el diseño de políticas inclusivas del mercado laboral, también a través de los instrumentos de la política de cohesión y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+);

40. Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros tienen en cuenta la dimensión de género en la reforma de sus sistemas de pensiones y en la adaptación de la edad de jubilación, y que consideran las diferencias entre las modalidades de trabajo de mujeres y hombres, incluidas todas las prácticas de trabajo no remunerado, teniendo en cuenta el mayor riesgo de discriminación interseccional al que se enfrentan las mujeres en el mercado laboral; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que presenten un plan global para hacer frente a la brecha de género en materia de pensiones, garantizando también un apoyo adecuado a la atención a la infancia y mitigando la «sanción por maternidad», así como impulsando la alfabetización financiera de las mujeres y mejorando el asesoramiento financiero a las mujeres, especialmente para reducir la brecha de género en materia de inversión;

41. Pide a la Comisión Europea que revise la Directiva 79/7/CEE relativa a la seguridad social (97), con el fin de garantizar la adopción de medidas positivas y contribuir a colmar la brecha de género en materia de pensiones;

42. Destaca que las mujeres representan actualmente solo una tercera parte de los emprendedores en la Unión (98), lo que pone de relieve la necesidad de adoptar medidas específicas para colmar la brecha de género en el ámbito del emprendimiento;

43. Insta a la Comisión a que elabore directrices para que los Estados miembros, el sector privado y la sociedad civil contribuyan a establecer objetivos y estrategias en materia de igualdad de género, incluida la igualdad de oportunidades de liderazgo en la economía, también para las emprendedoras, y a que eliminen los obstáculos para que las mujeres creen y dirijan empresas con el fin de reducir la brecha de género en el ámbito del emprendimiento; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en estos esfuerzos, que promueva la igualdad de género en el acceso a la financiación y que subsane la persistente brecha de género en el ámbito del liderazgo empresarial y la innovación;

44. Reitera que la brecha de género en los sectores digital y de la IA da lugar inevitablemente a algoritmos sesgados; pide, por tanto, a la Comisión que promueva la igualdad de género en las empresas que trabajan en actividades relacionadas con la IA y las TIC, también a través de la financiación de proyectos dirigidos por mujeres en el sector digital y la promoción de la participación de un número mínimo de investigadoras en proyectos relacionados con la IA y las TIC; invita a la Comisión a que presente iniciativas específicas para apoyar a las mujeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y motivar a las niñas para que se planteen hacer carreras relacionadas con las CTIM, las TIC y la IA, también mediante la definición de un objetivo para la participación de las investigadoras en proyectos de CTIM e IA, con el fin de reducir la escasez general de capacidades y colmar la brecha de género en este sector; hace hincapié en la necesidad de reflejar los intereses de las mujeres y los grupos vulnerables en la transición digital; pide a la Comisión y a Eurostat que mejoren el seguimiento de la composición en cuanto al género en las profesiones de CTIM, como el personal sanitario;

45. Destaca que el empoderamiento de las mujeres como ciudadanas y agentes económicos es un imperativo ético y económico, y que lograr una Unión de las Competencias eficaz y equitativa requiere esfuerzos específicos para eliminar los obstáculos que actualmente limitan la participación en el mercado laboral, en particular para las mujeres; insta a la Comisión a que fomente la actividad económica de las mujeres y garantice la igualdad a todos los niveles a lo largo de toda la vida profesional de todas las personas en la Unión, ya que es un beneficio para la sociedad, la economía y el mundo del trabajo europeos, dado que la igualdad de género es una condición previa para el éxito, la competitividad y el crecimiento sostenible de Europa; insta a la Comisión a que vele por que las propuestas de simplificación reglamentaria no entren en conflicto con el objetivo de lograr la igualdad de género;

46. Señala que el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, consagrado en el Derecho de la Unión, debe aplicarse en la práctica; pide a la Comisión que combata las disparidades retributivas sistémicas debidas a la falta de reconocimiento e infravaloración del trabajo en sectores dominados por las mujeres, como los cuidados, la atención sanitaria, la educación y el comercio minorista; solicita medidas vinculantes de la Unión para garantizar también la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor y para mejorar las condiciones de trabajo en sectores infravalorados dominados por las mujeres; insta, por tanto, a la Comisión a que trabaje con los Estados miembros y los interlocutores sociales para desarrollar herramientas y criterios de evaluación profesional neutros con respecto al género que permitan definir y comparar «el valor del trabajo» a escala de la Unión con el fin de evaluar y remunerar más equitativamente el trabajo realizado en sectores en los que predominan las mujeres; señala que esto debe hacerse garantizando los derechos de negociación colectiva, reforzando las inspecciones laborales y garantizando la igualdad de representación de las trabajadoras en el diálogo social;

47. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan frente eficazmente a la persistencia de la brecha salarial de género, en particular destinando fondos del FSE+ para contribuir a la lucha contra los estereotipos de género en la educación y el asesoramiento laboral, y promoviendo cartas e iniciativas en materia de diversidad en los sectores público y privado;

Pobreza femenina

48. Pide a la Comisión que la próxima estrategia de lucha contra la pobreza tenga en cuenta la perspectiva de género, haciendo especial hincapié en la pobreza estructural de las mujeres; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen las medidas económicas y sociales para luchar contra la pobreza femenina y la exclusión social de las mujeres, en particular en lo que se refiere al acceso a una vivienda digna y asequible, a la energía y al transporte; subraya que una vivienda asequible y digna constituye un derecho fundamental que ha de protegerse y reconocerse como una condición previa para disfrutar de otros derechos fundamentales; recuerda que la desigualdad en el acceso a la vivienda lleva a muchas mujeres a vivir en situaciones indignas e inseguras, con riesgo de quedarse sin hogar y sufrir violencia; pide a la Comisión que tenga esto en cuenta en su próximo plan de vivienda asequible de la Unión y que preste especial atención a las necesidades en materia de vivienda de las víctimas de violencia de género y a unas capacidades de alojamiento adecuadas; subraya que el acceso a la seguridad social y a la vivienda para todos debe garantizarse efectivamente en los Estados miembros y pide a la Comisión que lo promueva continuamente; insta a la Comisión a seguir luchando contra la pobreza menstrual, que consiste en la falta de un acceso adecuado a los productos e instalaciones de higiene menstrual y afecta aproximadamente al 10 % de la población en edad de menstruar de la Unión, incidiendo de manera desproporcionada en los grupos marginados y vulnerables, lo que limita su participación en la vida social, educativa y profesional; invita a la Comisión a que garantice el acceso a productos menstruales accesibles, y a que, como primer paso, emprenda la revisión de la Directiva 2004/113/CE con el fin de eliminar el IVA de los productos menstruales y las diferencias de precios injustificadas, a menudo conocidas como «impuesto rosa», que dan lugar a un mayor coste de los productos y servicios sanitarios comercializados para las mujeres;

Derechos de la mujer e igualdad de género en la educación, la formación y el ámbito digital

49. Destaca la importancia de garantizar el acceso de las niñas a una educación de calidad como condición previa para la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el pleno disfrute de sus derechos; insta a la Comisión a que garantice un acceso inclusivo desde el punto de vista del género y la edad a todos los niveles de la educación y la formación, promoviendo la igualdad de género y eliminando los estereotipos de género y las normas sociales perjudiciales, y a que apoye especialmente a las mujeres, las niñas y las personas más vulnerables que se enfrentan a la discriminación interseccional en su trayectoria educativa; insta a la Comisión a que vele por que la Unión de las Competencias haga frente a los desequilibrios de género, con el objetivo de empoderar a todas las personas en toda la Unión;

50. Insta a la Comisión a que invierta en el desarrollo profesional de los educadores para luchar mejor contra los estereotipos de género a lo largo de la educación infantil y adulta, la educación y formación profesionales y la formación en el lugar de trabajo, así como en todos los itinerarios educativos formales y no formales, y que proporcione a los editores directrices para eliminar los sesgos de género en los materiales educativos; pide a la Comisión que fomente programas de formación obligatorios para todas las personas que trabajan en el sector educativo, incluida la educación informal y los voluntarios, así como infraestructuras seguras, mecanismos de información confidenciales y medidas disciplinarias;

51. Pide a la Comisión que reconozca una educación sexual y afectiva basada en el consentimiento, exhaustiva, científicamente precisa y adaptada a la edad, basada en los derechos humanos y la igualdad de género, como un elemento clave para acabar con los estereotipos de género y hacer frente a los comportamientos nocivos, y que elabore directrices de la Unión en relación con dicha educación para los Estados miembros; señala que el objetivo debe ser dotar a los jóvenes de conocimientos sobre la autonomía física, las relaciones saludables, la salud reproductiva y la prevención de la violencia de género y la discriminación; destaca la importancia de proteger a los menores en línea de los contenidos pornográficos violentos y nocivos;

52. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para reducir la brecha de género, en particular en los sectores de las CTIM y la IA y en el sector digital, promoviendo una estrategia integrada para reforzar la educación de las mujeres y las niñas desde una edad temprana en estos ámbitos; subraya que dicha estrategia debe incluir iniciativas destinadas a motivar a las mujeres y las niñas para que accedan a itinerarios de CTIM, y pide a la Comisión que garantice la igualdad de acceso de las mujeres a cursos de formación profesional, prácticas y cursos de sensibilización en estas materias mediante la promoción de la formación y el aprendizaje permanente, la difusión de buenas prácticas educativas exitosas e inclusivas, la promoción de modelos de referencia femeninos y el fomento de la adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades esenciales para que tengan igualdad de acceso a oportunidades de empleo en ámbitos emergentes como el sector digital, la transición ecológica y en la economía y el mundo empresarial en general, y que dé prioridad a la diversidad y la inclusión en las CTIM; señala que también debe animarse a los niños a entrar en los ámbitos de la educación, la salud y el bienestar; subraya que la tecnología y las plataformas digitales se están volviendo indispensables en el proceso general de proporcionar educación y formación a las mujeres y las niñas en todas las materias, así como en muchos procesos de contratación; lamenta los efectos negativos del acceso desigual a la tecnología, que puede obstaculizar el desarrollo de la alfabetización digital de las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que garantice que las mujeres y las niñas, en toda su diversidad, no se vean afectadas de manera desproporcionada por la falta de acceso a la tecnología;

53. Pide a la Comisión que mantenga y siga desarrollando una política de tolerancia cero con respecto a todas las formas de violencia de género en el entorno digital; recuerda que la difusión no consentida de material íntimo, incluidas las ultrafalsificaciones, el ciberacecho, el ciberacoso y la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos (discurso de odio) está tipificado como delito en la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y que la legislación nacional de los Estados miembros debe aplicar adecuadamente las definiciones de estos delitos; pide que se refuerce la cooperación a escala de la Unión en la detección y el enjuiciamiento de los delitos digitales de género, en particular el ciberacoso y la difusión no consentida de contenidos digitales manipulados; subraya la necesidad de una capacidad forense digital transfronteriza y de formación judicial; pide a la Comisión que siga supervisando y desarrollando políticas en relación con otros tipos de violencia de género en línea, especialmente contra las niñas y la juventud LGBTIQ+;

54. Insta a la Comisión a que integre medidas preventivas y salvaguardias en todos los ámbitos de la política digital, prestando especial atención a la igualdad de género, la violencia de género y los derechos humanos, así como a la protección de los menores en línea; pide a la Comisión que garantice el pleno cumplimiento de las obligaciones de evaluación y mitigación de riesgos en virtud de los instrumentos existentes, como el Reglamento de Servicios Digitales, incluido su código de conducta, y el Reglamento de Inteligencia Artificial, al tiempo que desarrolla nuevas propuestas políticas, por ejemplo en el marco del Escudo Europeo de la Democracia y la Ley de Equidad Digital; solicita un control público de las evaluaciones anuales de riesgos relacionadas con la violencia de género y de las medidas de mitigación introducidas por las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para facilitar la investigación y una mejor comprensión del fenómeno;

55. Pide a la Comisión que preste especial atención a las formas en que los algoritmos pueden reproducir y amplificar contenidos sexistas o degradantes, imponiendo una mayor transparencia y aislando los datos generados mediante inteligencia artificial por género con el fin de detectar patrones de discriminación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan políticas y apliquen programas educativos y de sensibilización destinados a prevenir y reconocer la violencia de género y a responder a ella, especialmente entre los jóvenes; pide a la Comisión que invierta en investigación que supervise la igualdad de género en los medios de comunicación y las industrias digitales, también con una perspectiva interseccional;

Conciliación de la vida privada y la vida profesional y lucha contra las desigualdades de género en la prestación de cuidados

56. Pide a la Comisión que reconozca el derecho a cuidar y a ser cuidado como un derecho social fundamental, consagrado en el principio 18 del pilar europeo de derechos sociales; subraya que el trabajo asistencial debe ser reconocido, remunerado y apoyado, también como bien público, y pide el establecimiento de sistemas asistenciales de alta calidad, asequibles y accesibles que garanticen la dignidad tanto para los beneficiarios como para los cuidadores;

57. Pide, por tanto, a la Comisión que desarrolle la Estrategia Europea de Cuidados para alcanzar un pacto europeo global en materia de cuidados, dirigido tanto a los cuidadores profesionales como a los no profesionales (en ambos casos, mujeres en su mayoría), provisto de instrumentos legislativos y financieros vinculantes para invertir en atención a la infancia, programas extraescolares educativos y cuidados de larga duración accesibles, asequibles y de alta calidad, y para garantizar el acceso universal a los mismos; reitera que el pacto europeo en materia de cuidados debe constituir un enfoque de los cuidados basado en los derechos, y que la financiación de las infraestructuras asistenciales debe llevarse a cabo a través de una fiscalidad progresiva y la prestación pública de los servicios; hace hincapié en la necesidad de políticas nacionales y de la Unión para los cuidadores no profesionales destinadas a lograr apoyo financiero y servicios de respiro, la formación y la inclusión en los sistemas de pensiones y sanitarios con el fin de reducir los efectos adversos de la prestación de cuidados en las carreras profesionales y la independencia económica de las mujeres; invita a la Comisión a que aumente las inversiones para mejorar las condiciones de trabajo, así como la salud y la seguridad en el sector de los cuidados, en el que la mayoría de los trabajadores son mujeres;

58. Pide a la Comisión que facilite vías legales para formalizar la situación de las cuidadoras migrantes que se ven afectadas de manera desproporcionada por la discriminación interseccional, que reconozca sus cualificaciones y sus importantes contribuciones a los sistemas asistenciales de la Unión, que proporcione acceso a puestos de trabajo de calidad en consonancia con la próxima hoja de ruta sobre empleos de calidad y que garantice unas condiciones de trabajo justas para ellas, promoviendo la igualdad de oportunidades en el sector asistencial;

59. Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a garantizar la rápida y plena transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y de las medidas que incluye; pide, asimismo, a la Comisión que establezca los sólidos mecanismos de ejecución, seguimiento y presentación de informes anuales previstos en la Directiva y, cuando sea necesario, que inicie procedimientos de infracción u otras medidas de ejecución para garantizar el pleno cumplimiento y que asigne financiación específica en el marco del próximo MFP, y que proponga una recomendación de normas de calidad a escala de la Unión para los servicios de cuidados de larga duración, incluida la dotación de personal, la formación y la garantía de la calidad; insta a la Comisión a que revise la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional para garantizar su adecuación a su finalidad, reforzarla mediante el desarrollo y la ampliación del permiso de maternidad, paternidad y parental compartido, y mejorando los incentivos para que el segundo progenitor se acoja al permiso parental, protegiendo en mayor medida a los progenitores y facilitando la combinación del empleo remunerado y las responsabilidades asistenciales; pide a la Comisión que amplíe los permisos de maternidad y paternidad remunerados en todos los Estados miembros, promueva el permiso parental no transferible y adopte medidas para redistribuir las responsabilidades asistenciales dentro de los hogares y entre el Estado y las familias;

60. Destaca que unas infraestructuras de transporte inadecuadas, la falta de conectividad en el transporte público y las opciones de movilidad inasequibles constituyen una barrera estructural generalizada para el acceso de las mujeres al empleo, la educación, la atención sanitaria y los servicios asistenciales, en particular en las zonas rurales, remotas y de renta baja; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la inversión en sistemas de transporte inclusivos, seguros, asequibles y sostenibles que tengan en cuenta los patrones y las necesidades de movilidad específicos de las mujeres, como parte de los esfuerzos más amplios para reducir la pobreza en el transporte y promover la igualdad territorial;

61. Hace hincapié en la necesidad de instaurar en la Unión un modelo de igualdad respecto a los ingresos y la prestación de cuidados, con el fin de lograr un equilibrio de género más equitativo en lo que respecta a las responsabilidades asistenciales para todos los Estados miembros de la Unión y en las instituciones de la Unión; pide que se promocione firmemente el permiso de paternidad, introducido por la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, así como que se sensibilice sobre el estrecho vínculo entre las medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y la brecha de género en materia de cuidados, que contribuye a la brecha en el empleo, los salarios y las pensiones; subraya que las responsabilidades en materia de prestación de cuidados no deben suponer un obstáculo para la progresión profesional de las mujeres;

62. Pide la creación de un Día Europeo de la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional el 20 de marzo de cada año, que refleje simbólicamente el equinoccio de primavera;

Clima, medio ambiente e igualdad de género

63. Subraya los efectos perjudiciales que tiene la degradación medioambiental en la salud de las mujeres y las niñas, especialmente el impacto de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), e insta a la Comisión a que sensibilice sobre esta correlación y garantice un enfoque coordinado y global de este vínculo entre cambio climático e igualdad de género en toda su labor y a que aplique políticas para evitar la persistente destrucción del medio ambiente y la degradación continua de la salud de las mujeres, las niñas y los grupos vulnerables;

64. Subraya que la política exterior, la seguridad y la defensa deben entenderse en su sentido más amplio, a través de un enfoque centrado en el ser humano, que incluya las dimensiones social, educativa, medioambiental y cultural y la justicia social y climática, todo lo cual requiere democracias sólidas e igualdad, incluida la igualdad de género; destaca la necesidad de aplicar la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad como eje central de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión y reitera que toda la financiación relacionada con la PESC debe tenerla en cuenta, reconociendo al mismo tiempo los aspectos más amplios de la seguridad; pide a la Comisión que haga balance de los progresos realizados en la aplicación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad a escala de la Unión, y que presente sus conclusiones al Consejo y al Parlamento Europeo; insta a la Comisión a que presente, sobre la base del ejercicio de balance, un plan de acción de seguimiento del Plan de Acción sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, adaptándolo y ampliándolo a la naturaleza cambiante de los conflictos y las nuevas amenazas y que presente medidas para lograr un liderazgo equilibrado en materia de género y con perspectiva de género a los niveles de toma de decisiones de la Unión; pide la aplicación de la Resolución n.o 1325 de las Naciones Unidas mediante planes nacionales de adaptación sobre mujeres, paz y seguridad (PNA 1325-IV) y solicita a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la contratación, la retención y la promoción de las mujeres en las fuerzas armadas nacionales y las misiones civiles, y que integren la perspectiva de género en la elaboración, planificación y aplicación de políticas de seguridad y defensa;

65. Pide a la Comisión que garantice una presupuestación coherente y sostenible para todas las actividades relacionadas con el género en el sector de la defensa y la seguridad de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción de la Unión sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad; hace hincapié en la necesidad de financiación específica para medidas relacionadas con el género en el marco de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), incluida una línea presupuestaria específica para los asesores sobre género en las misiones civiles de la PCSD;

66. Destaca que las crisis, como los conflictos armados, la ocupación del territorio, las catástrofes naturales, las crisis humanitarias, la pobreza energética, el cambio climático y la crisis del coste de la vida agravan las desigualdades existentes; quienes defienden los derechos humanos de las mujeres y de las personas LGBTIQ + y la salud y los derechos sexuales y reproductivos y trabajan en estas cuestiones deben obtener protección a través de mecanismos específicos, especialmente en los países que sufren un retroceso democrático; pide a la Comisión que añada la gestión de crisis, la preparación y la seguridad en la futura Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025;

67. Invita a la Comisión a que lleve a cabo una nueva revisión de los progresos realizados a la hora de aplicar el Plan de Acción en materia de Género (GAP III) actual y que siga aplicando el mecanismo que tiene por objeto hacer un seguimiento de la cantidad de financiación de la Unión para igualdad de género asignada y desembolsada en los países socios y que informe al respecto a través del GAP III; insta a la Comisión a que mantenga un ritmo y un nivel de ambición altos en la aplicación del plan y le pide que inicie los trabajos preparatorios para un ambicioso Plan de Acción en materia de Género posterior a 2027 (GAP IV) al objeto de garantizar su adopción oportuna, en particular reservando una financiación adecuada para la aplicación del plan en la próxima propuesta sobre el MFP 2028-2034; destaca que los principios clave del GAP III (un enfoque basado en los derechos humanos, en el que se incluyen la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la interseccionalidad y un enfoque transformador en materia de género) deben formar parte integrante del GAP IV y que su aplicación concreta debe reforzarse; pide a la Comisión que aumente el apoyo político y financiero a las iniciativas en materia de igualdad de género y a las agencias de las Naciones Unidas, como ONU Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), prestando especial atención a la Alianza para los Suministros del UNFPA;

68. Solicita a la Comisión que establezca un servicio de apoyo especializado que opere a través de las representaciones diplomáticas de la Unión en terceros países, con un mandato específico para prestar apoyo a las organizaciones y a quienes defienden los derechos de las mujeres a escala mundial, con el fin de contrarrestar los movimientos antigénero; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reafirmen su compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a escala mundial y a que aumenten la financiación destinada a las organizaciones de mujeres, especialmente en el Sur Global y en las regiones en las que se la igualdad de género se ve amenazada, a fin de colmar las lagunas en relación con la ayuda al desarrollo para las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres causadas por los recortes en la ayuda de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID);

69. Insta a la Comisión a que garantice la coherencia entre las políticas internas y externas en materia de igualdad de género, en concreto en la próxima Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025 (GAP III y GAP IV) y que garantice que estas se coordinan con todas las demás estrategias, marcos y planes de acción pertinentes existentes y futuros, como la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, el marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas, la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ y el Plan de Acción de la UE Antirracismo; pide a la Comisión que garantice una mayor transparencia y una mayor participación de las partes interesadas en la aplicación de todas las iniciativas relacionadas con el género, y que implique de manera más sistemática al Parlamento en el control y la evaluación de estas acciones;

Protección de las organizaciones de la sociedad civil y de defensa de los derechos de las mujeres y lucha contra los movimientos antigénero

70. Observa con preocupación el alarmante aumento de los delitos de odio y los discursos de odio dirigidos contra las mujeres, las personas LGBTIQ+, las minorías raciales o étnicas y otros grupos marginados, y hace hincapié en el vínculo entre el deterioro del Estado de Derecho y las normas democráticas y la violación de los derechos fundamentales, en particular los derechos de las mujeres y las minorías; destaca que la aplicación incoherente de las salvaguardias en los Estados miembros da lugar a una protección inadecuada y expone a determinados grupos a mayores riesgos de discriminación y violencia; expresa su preocupación por la falta de avances en la aplicación de la legislación en materia de igualdad y lucha contra la discriminación en algunos Estados miembros e insta a la Comisión a tratar este punto en la Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025; acoge con satisfacción la revocación de la decisión de retirar la Directiva horizontal contra la discriminación e insta a los Estados miembros a que adopten la legislación sin demora;

71. Insta a la Comisión a que garantice un mecanismo global de supervisión y rendición de cuentas para hacer frente con celeridad a la continua erosión de la democracia, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los derechos de las personas LGBTIQ+, que están intrínsecamente vinculados; pide a la Comisión que se base en los mecanismos existentes para evaluar el cumplimiento con el Estado de Derecho o los derechos fundamentales y que desarrolle progresivamente un mecanismo específico que abarque todos los valores de la Unión contemplados en el artículo 2 del TUE, en particular la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos y fundamentales, incluidos los derechos de las mujeres, que funcione en el marco de un acuerdo interinstitucional entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, garantizando un enfoque unificado del seguimiento anual en todos los Estados miembros y un vínculo claro con medidas concretas de la Unión para los casos en que las deficiencias sigan sin abordarse; señala que todas las medidas para contrarrestar el retroceso deben reflejar una perspectiva interseccional; insta a la Comisión a que lleve a cabo una investigación en profundidad sobre los movimientos antigénero para obtener una visión más profunda de sus operaciones y estrategias de financiación actuales; destaca que comprender estas dinámicas es crucial para salvaguardar una Europa moderna, inclusiva y tolerante;

72. Destaca con gran preocupación el crecimiento de la «machoesfera»; subraya que los algoritmos utilizados por las plataformas de redes sociales amplifican el contenido misógino extremo; pide a la Comisión que investigue y sancione a las plataformas en línea de muy gran tamaño que no cumplan sus obligaciones de eliminar contenidos nocivos; insta a la Comisión a que estudie la creciente divergencia de actitudes entre los hombres y las mujeres jóvenes con respecto a la igualdad de género, a que evalúe sus consecuencias sociales, en particular en los espacios en línea, y a que desarrolle medidas para abordar y contrarrestar el auge de los valores misóginos y de extrema derecha entre niños y hombres jóvenes en relación con la igualdad de género y los derechos de las mujeres; pide, por tanto, a la Comisión que promueva una educación sexual y afectiva integral y adaptada a la edad en las escuelas, refuerce la alfabetización mediática crítica, luche contra la información errónea y la desinformación de género y afronte los estereotipos de género; subraya la necesidad comprender en profundidad el fenómeno y la ideología «incel» y la importancia de la prevención con políticas más activas para contrarrestar tanto el fenómeno y la ideología como sus discursos, junto con los posibles problemas de salud mental y de seguridad subyacentes;

73. Recuerda el papel crucial e indispensable que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en un sistema de contrapoderes institucionales en una democracia sana, especialmente las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y quienes defienden los derechos humanos de las mujeres, incluidos quienes trabajan en el sector humanitario, a la hora de defender y promover la igualdad de género, los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente en tiempos de involución política, social e institucional; insta a la Comisión a que reconozca, proteja y apoye a las organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones y a quienes defienden los derechos humanos de las mujeres y a los movimientos feministas, LGBTIQ+ y de defensa de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y que garantice su seguridad, puesto que son esenciales para abogar por reformas políticas inclusivas, cuestionar las prácticas discriminatorias y movilizar a las comunidades en la defensa de los derechos fundamentales en la Unión y a escala mundial; señala que cada vez son más los agentes de extrema derecha y contrarios a los derechos; pide a la Comisión que incluya como pilar horizontal en las políticas de la Unión y en la Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025 acciones y recomendaciones sobre la salvaguardia y el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos de la mujer, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación;

74. Insta a la Comisión a que garantice una financiación sostenible y accesible para las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, también mediante el nuevo MFP, y que mantenga y refuerce su compromiso de apoyar a la sociedad civil, en particular desde el punto de vista financiero a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), garantizando que siga siendo una herramienta sólida para hacer frente a las amenazas emergentes para los derechos y las libertades; pide, en particular, a la Comisión que mantenga el CERV como programa independiente en régimen de gestión directa y que aumente sustancialmente su financiación para responder a las necesidades de las organizaciones de la sociedad civil con financiación insuficiente y a las crecientes amenazas y retos para el espacio cívico y los valores de la Unión; invita a la Comisión a que mantenga los capítulos de programas dedicados a la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como capítulos específicos como Daphne, que debe seguir siendo un programa autónomo con una línea presupuestaria separada en el nuevo MFP al objeto de luchar contra la violencia de género y la discriminación, también contra la que sufren las personas LGBTIQ;

75. Advierte de que una parte significativa de la financiación que impulsa el crecimiento de los movimientos contrarios a la igualdad de género en toda la Unión procede de agentes extranjeros; reitera que toda la financiación debe estar en consonancia con los valores comunes de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales, garantizando que el apoyo financiero refuerce los valores democráticos de la Unión; pide a la Comisión que revise y audite toda la financiación actual, con perspectiva de género y siguiendo el principio de «no ocasionar daños», a fin de garantizar que ningún fondo de la Unión se destine a objetivos y proyectos antidemocráticos y antigénero; insta a la Comisión a que vigile de cerca la ejecución en los Estados miembros de los fondos en régimen de gestión compartida destinados a promover la igualdad de género y apoyar a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales femeninas, con el fin de garantizar que las convocatorias de propuestas para obtener dichos fondos no se vean interrumpidas ni retenidas deliberadamente;

76. Pide a la Comisión que siga de cerca la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TJUE, con especial atención a las relacionadas con la igualdad de género, la no discriminación y los derechos de las minorías, a fin de velar por el pleno respeto por los Estados miembros de sus obligaciones internacionales;

Medios transversales para lograr la igualdad de género

77. Pide una financiación adecuada para la investigación de la Unión, también para el EIGE y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y mediante instrumentos como los proyectos de los planes de igualdad de género financiados por Horizonte Europa; pide una metodología mejorada que identifique no solo a los beneficiarios de los fondos de la Unión, sino también el potencial transformador de los programas; insta a la Comisión a que garantice que los fondos de la Unión solo se concedan a proyectos que respeten los derechos y principios fundamentales de la Unión, incluida la igualdad de género, el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la eliminación de la violencia de género; solicita a la Comisión que garantice una transición justa y socialmente equitativa que funcione para todos, mediante el desarrollo de una estrategia interseccional transformadora en materia de género para abordar cuestiones clave, y subraya la necesidad de impulsar significativamente la inversión en servicios sociales esenciales con vistas a contribuir a la independencia, la igualdad y la emancipación de las mujeres;

78. Reconoce que muchas mujeres se enfrentan a desigualdades y discriminación interseccionales en la Unión e insta a la Comisión a que siga desarrollando la aplicación de la interseccionalidad como principio transversal en la nueva Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025 y en todas las medidas legislativas y no legislativas;

79. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la interseccionalidad en todas las políticas relacionadas con la igualdad de género, reconociendo que la violencia y la discriminación de género se ven agravadas también por factores como la edad, la raza, la etnia, la condición de minoría, la discapacidad, la identidad de género y la orientación sexual, y que la intersección de estos factores crea formas múltiples y únicas de discriminación que requieren medidas específicas y adaptadas al contexto;

80. Solicita a la Comisión que garantice que las medidas abarcan todo el territorio de la Unión y que proporcionan instrumentos eficaces para abordar las disparidades regionales en materia de igualdad de género tanto entre los Estados miembros de la Unión como dentro de ellos y sus regiones; subraya que estas medidas deben ser adaptables y contar con los recursos adecuados para hacer frente a las disparidades de género, teniendo en cuenta los recursos disponibles, la accesibilidad y el nivel de progreso de cada región;

81. Lamenta que, a pesar del papel fundamental que desempeñan las mujeres en las zonas rurales a la hora de mantener sus comunidades y la viabilidad de la agricultura, su contribución a menudo no se reconoce y siguen enfrentándose a numerosos obstáculos, entre ellos las limitadas oportunidades de empleo, un menor acceso a los servicios, infraestructuras menos desarrolladas y la infrarrepresentación en la toma de decisiones; pide a la Comisión que cree y aplique subprogramas y actividades dedicados a las mujeres en las zonas rurales;

Entorno institucional para lograr la igualdad de género

82. Pide a la Comisión que refuerce y apoye la formación del Consejo sobre igualdad de género, que reúne a los ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género y se dedica a las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con el fin de adoptar medidas comunes y concretas, también a través de las Presidencias del Consejo, y de garantizar que las cuestiones relativas a la igualdad de género se traten al más alto nivel político;

83. Insta a la Comisión a que vigile y fomente la rápida aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 sobre las normas relativas a los organismos de igualdad y a que presente una recomendación a los Estados miembros en relación con las normas sobre su funcionamiento y sus tareas, con el fin de facilitar la correcta transposición de la Directiva y garantizar la armonización en la creación de organismos de igualdad en toda la Unión; destaca la importancia de la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y pide a la Comisión que tome medidas, pidiendo un dictamen jurídico del TJUE, para lograr este objetivo;

84. Elogia la cooperación constructiva del EIGE y su trabajo específico, que desempeña un papel crucial en la recopilación adecuada de datos, el análisis de datos desglosados comparables, la investigación y la orientación a las instituciones de la Unión y los Estados miembros, así como en el seguimiento de la aplicación de la legislación de la Unión pertinente en materia de género en todos los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión que vele por que el EIGE disponga de recursos financieros y humanos suficientes para poder desempeñar eficazmente sus funciones; recuerda que el EIGE ha tenido problemas persistentes relacionados con la falta de personal, que se agravaron aún más por el fuerte incremento de solicitudes de asistencia técnica; pide, por tanto, que se asignen al EIGE nuevos agentes temporales;

85. Solicita a la Comisión que consulte activamente a las mujeres y niñas en toda su diversidad, también a través de sus organizaciones representativas, y que propicie su participación en la preparación y aplicación de la Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025;

86. Insta a la Comisión a que reconozca el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil y los agentes a diferentes niveles, como las comunidades rurales, los grupos de acción local y los municipios locales y regionales, así como el mundo académico e instituciones como el Comité de las Regiones, en la consecución de la igualdad de género; pide, por tanto, a la Comisión que siga un enfoque inclusivo e implique estrechamente a todas estas partes interesadas a la hora de contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025;

87. Hace hincapié en la importancia de cooperar con expertos en este ámbito; pide a la Comisión que garantice también que las políticas de igualdad de género estén adecuadamente financiadas y apoyadas a nivel local y regional, y que los fondos de cohesión y recuperación de la Unión incluyan requisitos para unos objetivos claros en materia de igualdad de género, a fin de garantizar que el desarrollo regional contribuya a reducir las disparidades de género en lugar de exacerbar las desigualdades, ya que tienen una influencia directa en una serie de ámbitos que afectan a la igualdad de género, como el empleo, la educación, las infraestructuras asistenciales, la salud, el apoyo a las mujeres víctimas de violencia y la planificación urbana y el transporte con perspectiva de género;

88. Pide a la Comisión que garantice y mejore, en cooperación con el EIGE y Eurostat, la recogida, la notificación y el análisis periódicos, fiables y adecuados de datos comparables desglosados por género a escala de la Unión y de los Estados miembros; invita a la Comisión a que desarrolle una metodología común de seguimiento para la recogida de datos, cuando no se disponga de ellos, y subraya la necesidad de desarrollar definiciones horizontales a escala de la Unión, a fin de facilitar las evaluaciones de impacto de género en los ámbitos políticos de la Unión; pide a la Comisión que mejore, en particular, la recogida de datos sobre la prevención, el enjuiciamiento y las sanciones en relación con la violencia de género, incluidos el feminicidio, la violación y otros actos de violencia sexual, mediante el registro de datos exhaustivos y comparables sobre las víctimas y los autores, desglosados por sexo, grupo de edad, relación entre la víctima y el autor y tipo de delito, tal como se enumeran en la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y, cuando sea posible, el género, la identidad de género, el origen racial o étnico, la orientación sexual, las características sexuales, la discapacidad y el estatuto de ciudadanía, y que garantice que los datos se revisan periódicamente y se utilizan para fundamentar la elaboración de políticas, la asignación de recursos y otras medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia sexual y de otro tipo; alienta la cooperación de los Estados miembros con la sociedad civil para garantizar los derechos de las víctimas y diseñar políticas específicas;

89. Hace hincapié en que la condición previa para desarrollar políticas en materia de igualdad de género es la asignación de recursos adecuados y la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de Género posterior a 2025;

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90. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

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(1) Eurostat, «Sustainable development in the European Union: Monitoring report on progress towards the SDGs in an EU context - 2024 edition», https://ec.europa.eu/eurostat/documents/15234730/19397895/KS-05-24-071-EN-N.pdf.

(2) Comisión Europea:, «EU Voluntary Review on the Implementation of the 2030 Agenda for Sustainable Development», 2023, https://commission.europa.eu/system/files/2023-06/SDG-Report-WEB.pdf.

(3) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1979/7/oj).

(4) Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1986/613/oj).

(5) Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/85/oj).

(6) Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/113/oj).

(7) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/54/oj).

(8) Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/41/oj).

(9) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/43/oj.

(10) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/99/oj.

(11) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/29/oj.

(12) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj.

(13) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1158/oj.

(14) DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.

(15) DO L 315 de 7.12.2022, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2381/oj.

(16) DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj.

(17) DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj.

(18) DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj.

(19) DO L, 2024/1712, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1712/oj.

(20) DO L 107 de 26.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/522/oj.

(21) DO C 476 de 15.12.2022, p. 1.

(22) DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.

(23) DO C 146 de 22.6.2006, p. 4.

(24) Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2021, V.M.A./Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo», C-490/20, ECLI:EU:C:2021:1008.

(25) DO C 468 de 15.12.2016, p. 128.

(26) DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.

(27) DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.

(28) DO C 232 de 16.6.2021, p. 48.

(29) DO C 331 de 17.8.2021, p. 5.

(30) DO C 404 de 6.10.2021, p. 202.

(31) DO C 456 de 10.11.2021, p. 208.

(32) DO C 456 de 10.11.2021, p. 191.

(33) DO C 456 de 10.11.2021, p. 232.

(34) DO C 465 de 17.11.2021, p. 160.

(35) DO C 67 de 8.2.2022, p. 137.

(36) DO C 81 de 18.2.2022, p. 43.

(37) DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.

(38) DO C 251 de 30.6.2022, p. 2.

(39) DO C 251 de 30.6.2022, p. 23.

(40) DO C 347 de 9.9.2022, p. 150.

(41) DO C 465 de 6.12.2022, p. 54.

(42) DO C 47 de 7.2.2023, p. 30.

(43) DO C 47 de 7.2.2023, p. 2.

(44) DO C, C/ 2023/1224, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1224/oj.

(45) DO C, C/ 2024/1767, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1767/oj.

(46) DO C, C/ 2025/1279, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1279/oj.

(47) DO C, C/ 2025/1971, 11.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1971/oj.

(48) Artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del TUE, artículos 8, 10, 19 y 157 del TFUE y artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

(49) «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad» (artículo 8 del TFUE).

(50) Asamblea General de las Naciones Unidas, «Escalada de la reacción contra la igualdad de género y urgencia de reafirmar la igualdad sustantiva y los derechos humanos de las mujeres y las niñas - Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas», 15 de mayo de 2024, https://docs.un.org/es/A/HRC/56/51.

(51) Foro Parlamentario Europeo sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, «Tip of the Iceberg: Religious Extremist Funders against Human Rights for Sexuality & Reproductive Health in Europe» (La punta del iceberg: financiación procedente del extremismo religioso contra los derechos humanos en materia de sexualidad y salud reproductiva en Europa), 2021, https://www.epfweb.org/node/837.

(52) ONU Mujeres, «¿Qué es la machoesfera y por qué debe importarnos?», 2025, https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/que-es-la-machoesfera-y-por-que-debe-importarnos.

(53) Encuesta de Eurostat sobre la violencia de género, 2024.

(54) Según la definición de la Comisión Guttmacher-Lancet, «Acelerar el avance: salud y derechos sexuales y reproductivos para todos - Resumen Ejecutivo», https://www.guttmacher.org/es/guttmacher-lancet-commission/acelerar-el-avance-resumen-ejecutivo.

(55) Quattrocchi, P., «Obstetric violence in the European Union» (Violencia obstétrica en la Unión Europea), Comisión Europea, 2024, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/74238fad-0b63-11ef-a251-01aa75ed71a1/language-en.

(56) OMS, «Midwifery education and care» (Educación y cuidados de enfermería obstétrica), https://www.who.int/teams/maternal-newborn-child-adolescent-health-and-ageing/maternal-health/midwifery.

(57) Encuesta de Eurostat de 25 de noviembre de 2024, «Every third woman in the EU experienced gender-based violence» (Una de cada tres mujeres de la Unión ha sufrido violencia de género), https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/w/ddn-20241125-3.

(58) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender Equality Index 2024: Tackling violence against women, tackling gender inequalities» (Índice de igualdad de género 2024: lucha contra la violencia contra las mujeres y contra las desigualdades de género), 2025, https://eige.europa.eu/publications-resources/publications/gender-equality-index-2024-tackling-violence-against-women-tackling-gender-inequalities?language_content_entity=en.

(59) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender Equality Index 2024: Tackling violence against women, tackling gender inequalities» (Índice de igualdad de género 2024: lucha contra la violencia contra las mujeres y contra las desigualdades de género), 2025, https://eige.europa.eu/publications-resources/publications/gender-equality-index-2024-tackling-violence-against-women-tackling-gender-inequalities?language_content_entity=en.

(60) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Introducing the latest Gender Equality Index thematic focus: a vital reminder to end violence against women» (Presentación del último enfoque temático del índice de igualdad de género: un recordatorio vital para acabar con la violencia contra las mujeres), 2025, https://eige.europa.eu/newsroom/news/introducing-latest-gender-equality-index-thematic-focus-vital-reminder-end-violence-against-women?language_content_entity=en.

(61) EIGE (2025), «Impact driver: marking milestones and opportunities for gender equality in the EU» (Factor de incidencia: hitos y oportunidades para la igualdad de género en la UE), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(62) EIGE, «Combating cyber violence against women and girls: Developing an EU measurement framework» (La lucha contra la ciberviolencia contra mujeres y niñas: desarrollar un marco de medición de la UE), 2025, https://eige.europa.eu/publications-resources/publications/combating-cyber-violence-against-women-and-girls-developing-eu-measurement-framework.

(63) Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, «Cyberviolence against women in the EU» (La ciberviolencia contra las mujeres en la UE), Parlamento Europeo, 2024, https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_BRI(2024)767146.

(64) Artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(65) EIGE (2025), «Impact driver: marking milestones and opportunities for gender equality in the EU» (Factor de incidencia: hitos y oportunidades para la igualdad de género en la UE), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(66) EIGE, «Health» (Salud), 2017, https://eige.europa.eu/gender-mainstreaming/policy-areas/health?language_content_entity=en.

(67) Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, «Mental health in the EU» (Salud mental en la Unión), 2023, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2023/751416/EPRS_BRI(2023)751416_EN.pdf.

(68) EIGE (2025), «Impact driver: marking milestones and opportunities for gender equality in the EU» (Factor de incidencia: hitos y oportunidades para la igualdad de género en la UE), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(69) OMS, «La brecha salarial de género en el sector de la salud y asistencial: un análisis mundial en tiempos de COVID-19», 2022, https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240052895.

(70) EIGE, «Economic Benefits of Gender Equality in the European Union - Overall economic impacts of gender equality» (Beneficios económicos de la igualdad de género en la Unión Europea - Repercusiones económicas generales de la igualdad de género), https://eige.europa.eu/sites/default/files/documents/economic_benefits_of_gender_equality_in_the_european_union._overall_economic_impacts_of_gender_equality.pdf.

(71) EIGE, «Study and work in the EU: set apart by gender» (Estudiar y trabajar en la UE: separados por géneros), 2018.

(72) Comisión Europea, informe sobre la igualdad de género en la UE, 2025.

(73) Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para la Década Digital» (COM(2021)0118).

(74) Consejo de Europa, «Women in Media and artificial intelligence» (Mujeres en los medios de comunicación e inteligencia artificial), https://www.coe.int/en/web/genderequality/women-in-media-and-artificial-intelligence.

(75) Lista de países participantes: Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Países Bajos, Irlanda del Norte, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, Escocia, Serbia, España, Suecia, Suiza, Turquía y Gales.

(76) EIGE (2025), «Impact driver: marking milestones and opportunities for gender equality in the EU» (Factor de incidencia: hitos y oportunidades para la igualdad de género en la UE), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.

(77) EIGE, «Gender Equality Index 2019: Work-life balance» (Índice de igualdad de género 2019: conciliación de la vida familiar y la vida profesional), https://eige.europa.eu/publications-resources/toolkits-guides/gender-equality-index-2019-report/informal-care-older-people-people-disabilities-and-long-term-care-services.

(78) https://commission.europa.eu/document/download/055fdbab-5786-425e-a072-652bf53d8fe4_en.

(79) Unión Interparlamentaria, «Women in Parliament 1995-2025» (Mujeres en los parlamentos 1995-2025), 2025.

(80) EIGE, índice de igualdad de género, https://eige.europa.eu/gender-equality-index/2024/domain/power.

(81) Naciones Unidas Cambio Climático, «Cerrar la brecha, impulsar la ambición: Invertir en las mujeres es clave para la acción climática», 2024, https://unfccc.int/es/news/cerrar-la-brecha-impulsar-la-ambicion-invertir-en-las-mujeres-es-clave-para-la-accion-climatica.

(82) Según un informe de las Naciones Unidas, los casos verificados por las Naciones Unidas de violencia sexual relacionada con conflictos aumentaron en un 50 % en 2023 en comparación con el año anterior (ONU Mujeres, «Datos y cifras: las mujeres, la paz y la seguridad», 2025, https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifras-las-mujeres-la-paz-y-la-seguridad).

(83) Consejo de Relaciones Exteriores, «Women's Participation in Peace Processes» (Participación de las mujeres en los procesos de paz), https://www.cfr.org/womens-participation-in-peace-processes/.

(84) Foro Económico Mundial, «Global Gender Gap Report 2023» (Informe sobre la brecha mundial de género, 2023), https://www.weforum.org/publications/global-gender-gap-report-2023/.

(85) Organización Mundial de la Salud, «Women in the health and care sector earn 24 percent less than men» (Las mujeres en el sector de la salud y los cuidados ganan un 24 % menos que los hombres), 2022, https://www.who.int/news/item/13-07-2022-women-in-the-health-and-care-sector-earn-24-percent-less-than-men#:~:text=Women%20in%20the%20health%20and%20care%20sector%20earn%2024%20percent%20less%20than%20men,-13%20July%202022&text=The%20most%20comprehensive%20global%20analysis,gap%20than%20other%20economic%20sectors.

(86) Evagorou, M., Puig, B., Bayram, D. y Janeckova, H. (2024): «Addressing the gender gap in STEM education across educational levels - Analytical report» (Subsanar la brecha de género en la educación CTIM en todos los niveles educativos - Informe analítico), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2766/260477.

(87) Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040».

(88) Propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de 7 de diciembre de 2022, relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo (COM(2022)0695).

(89) Artículo 83 del TFUE.

(90) OMS, «Gender and health» (Género y Salud) (https://www.who.int/health-topics/gender#tab=tab_1).

(91) Directiva 80/155/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a las actividades de matrona o asistente obstétrico y al ejercicio de las mismas (DO L 33 de 11.2.1980, p. 8), ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/155/oj).

(92) Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2041/oj).

(93) Directiva (UE) 2023/970 (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj).

(94) Directiva (UE) 2022/2381 (DO L 315 de 7.12.2022, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2381/oj).

(95 ) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/78/oj).

(96) Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113 /CE ( DO L, 2024/1499, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1499/oj).

(97) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1979/7/oj).

(98) Eurochambres, «Eurochambres Women Entrepreneurs Survey 2025 - Unveiling insights from the women entrepreneurs» (Encuesta de Eurochambres sobre el emprendimiento femenino 2025 - Perspectivas de las emprendedoras), https://www.eurochambres.eu/publication/eurochambres-women-entrepreneurs-survey-2025-unveiling-insights-from-the-women-entrepreneurs/.