Artículo quinquies estados financieros anuales, estados financieros consolidados...660/CEE y 83/349/CEE
Artículo quinquies estado...83/349/CEE

Artículo 29 quinquies Formato electrónico único de presentación de información

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Artículo 29 quinquies Formato electrónico único de presentación de información

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1. Las empresas sujetas a los requisitos del artículo 19 bis de la presente Directiva elaborarán su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/815 de la Comisión (*20), y marcarán la información sobre sostenibilidad, incluida la información contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado.

2. Las sociedades matrices sujetas a los requisitos del artículo 29 bis elaborarán su informe de gestión consolidado en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/815, y marcarán su información sobre sostenibilidad presentada, incluida la información contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado.

(*20) Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).