Artículo quinquies estado...83/349/CEE

Artículo 29 quinquies Formato electrónico único de presentación de información

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Artículo 29 quinquies. Formato electrónico único de presentación de información

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1.   Las empresas sujetas a los requisitos del artículo 19 bis de la presente Directiva elaborarán su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/815 de la Comisión (*5) y marcarán la información sobre sostenibilidad presentada, incluida la divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado. Hasta que se adopten las normas sobre el marcado mediante dicho Reglamento Delegado, las empresas no estarán obligadas a marcar la información sobre sostenibilidad que presenten.

2.   Las sociedades matrices sujetas a los requisitos del artículo 29 bis elaborarán su informe de gestión consolidado en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/815 y marcarán la información sobre sostenibilidad presentada, incluida la divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado. Hasta que se adopten las normas sobre el marcado mediante dicho Reglamento Delegado, las sociedades matrices no estarán obligadas a marcar la información sobre sostenibilidad que presenten.

(*5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/815/oj).