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Artículo quter Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

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Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

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La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

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