Artículo quter Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
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»Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
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La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 quáter (se añade)) por Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(BOE de 21-07-2018) en vigor desde 22-07-2018
