Artículo quter Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
Ver Indice
»Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo.
Vigente
1. Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como territorial, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.
3. La programación operativa de la cooperación andaluza para el desarrollo incorporará como prioridad proyectos que garanticen la atención a mujeres y niñas y la incorporación de las mujeres como agentes activas del desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 quáter (se añade)) por Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
(JA de 15-10-2018) en vigor desde 16-10-2018

