Artículo 15 quáter. Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
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En las donaciones a los descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 99 por 100 las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (15 quáter (se añade)) por LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autonoma de Extremadura. ( 2008010006)
(E de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
