Artículo 76 quáter. Circunstancias atenuantes
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Son circunstancias atenuantes:
a) La reparación de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
b) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente.
c) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia.
Modificaciones
- Artículo modificado (76 quáter (se añade)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
