Artículo quter TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 95 quáter. Devengo.
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La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 quáter) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (95 quáter (se añade)) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
