Artículo primero. Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo
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»Artículo primero. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 68, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica que, en su caso, deberá cumplir el contratista a fin de que resulte garantizada la adecuada prestación del servicio de que se trate de forma continuada. Asimismo, en caso de presentación de proposiciones conjuntas según lo dispuesto en el artículo 80.2, las reglas de acumulación de solvencia técnica y profesional y la forma de acreditar las condiciones del artículo 69, además de los requisitos mínimos a exigir a la persona jurídica titular del contrato en caso de que la proposición conjunta sea la oferta mejor valorada. En cuanto a las reglas para acumular la solvencia económica, se seleccionarán las que resulten más apropiadas de entre las descritas en el artículo 69 y se acumularán mediante suma aritmética.»
Dos. El apartado 2 del artículo 80, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Varias empresas podrán presentar una proposición conjunta, sin necesidad de constituir una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial, siempre que hagan constar expresamente su compromiso de constituir una persona jurídica que cumpla las exigencias señaladas en los artículos 43.1.b) de la LOTT y 36 de este reglamento antes de la adjudicación del contrato, en caso de que su oferta sea la mejor valorada.
En el supuesto regulado en este apartado, las empresas que presenten la proposición conjunta deberán acreditar las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica exigidas en el artículo 69 y en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia las características acreditadas por cada una de ellas. En caso de que la oferta de la proposición conjunta sea la mejor valorada, la persona jurídica resultante titular del contrato deberá disponer de los requisitos de solvencia exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato.
El órgano de contratación podrá exigir que determinados tráficos del contrato, en el caso de una proposición conjunta, sean prestados directamente por una de las empresas participantes en ésta, siempre que así se haya previsto en el pliego con indicación de los tráficos concretos a los que se refiera.
Ninguna de las empresas que formulen una proposición conjunta podrá presentar otra proposición alternativa, ya sea individualmente o junto con otras.»
Uno. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 68, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica que, en su caso, deberá cumplir el contratista a fin de que resulte garantizada la adecuada prestación del servicio de que se trate de forma continuada. Asimismo, en caso de presentación de proposiciones conjuntas según lo dispuesto en el artículo 80.2, las reglas de acumulación de solvencia técnica y profesional y la forma de acreditar las condiciones del artículo 69, además de los requisitos mínimos a exigir a la persona jurídica titular del contrato en caso de que la proposición conjunta sea la oferta mejor valorada. En cuanto a las reglas para acumular la solvencia económica, se seleccionarán las que resulten más apropiadas de entre las descritas en el artículo 69 y se acumularán mediante suma aritmética.»
Dos. El apartado 2 del artículo 80, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Varias empresas podrán presentar una proposición conjunta, sin necesidad de constituir una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial, siempre que hagan constar expresamente su compromiso de constituir una persona jurídica que cumpla las exigencias señaladas en los artículos 43.1.b) de la LOTT y 36 de este reglamento antes de la adjudicación del contrato, en caso de que su oferta sea la mejor valorada.
En el supuesto regulado en este apartado, las empresas que presenten la proposición conjunta deberán acreditar las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica exigidas en el artículo 69 y en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia las características acreditadas por cada una de ellas. En caso de que la oferta de la proposición conjunta sea la mejor valorada, la persona jurídica resultante titular del contrato deberá disponer de los requisitos de solvencia exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato.
El órgano de contratación podrá exigir que determinados tráficos del contrato, en el caso de una proposición conjunta, sean prestados directamente por una de las empresas participantes en ésta, siempre que así se haya previsto en el pliego con indicación de los tráficos concretos a los que se refiera.
Ninguna de las empresas que formulen una proposición conjunta podrá presentar otra proposición alternativa, ya sea individualmente o junto con otras.»
