Artículo único. Real Decreto 325/2026, de 22 de abril
Artículo único. Modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
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El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), queda modificado como sigue.
Uno. El apartado 6 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo:
«6. La formación de enfermería responsable de cuidados generales garantizará que el profesional en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes:
a) Amplios conocimientos de las ciencias en las que se basa la enfermería general, incluida una comprensión suficiente de la estructura, las funciones fisiológicas y el comportamiento de las personas, tanto sanas como enfermas, y de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano.
b) Conocimiento de la naturaleza y de la ética de la profesión, así como de los principios generales de la salud y de la enfermería.
c) Experiencia clínica adecuada. Esta experiencia, que se seleccionará en función del valor de su formación, se adquirirá bajo la supervisión de personal de enfermería cualificado y en lugares donde la cantidad de personal cualificado y de equipos sea adecuada para ofrecer los cuidados de enfermería al paciente.
d) Capacidad de participar en la formación práctica del personal sanitario y la experiencia de trabajo con dicho personal y con miembros de otras profesiones del sector sanitario.
e) Aptitud para prestar cuidados de enfermería individualizados y capacitar a pacientes, familiares y otras personas pertinentes en relación con el cuidado personal y con un estilo de vida saludable.
f) Aptitud para desarrollar un enfoque eficaz de liderazgo y competencias de toma de decisiones.
g) Conocimientos sobre las innovaciones técnicas relacionadas con la asistencia sanitaria y las metodologías de la práctica enfermera.»
Dos. El apartado 3 del artículo 46 queda redactado del siguiente modo:
«3. La formación básica de odontología garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y competencias siguientes:
a) Conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la odontología, así como una buena comprensión de los métodos científicos, incluidos los principios de medición de las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científicamente demostrados y el análisis de datos.
b) Conocimiento adecuado de la constitución, la fisiología y el comportamiento de las personas tanto sanas como enfermas, así como de la influencia del entorno natural y social en el estado de salud del ser humano, en la medida en que esos factores afectan a la odontología.
c) Conocimiento adecuado de la estructura y funciones de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, tanto sanos como enfermos, y de la relación existente entre ellos y el estado general de salud y el bienestar físico y social del paciente.
d) Conocimiento adecuado de las disciplinas y los métodos clínicos que pueden ofrecer al odontólogo un panorama coherente de las anomalías, lesiones y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, así como de la odontología preventiva, diagnóstica y terapéutica.
e) Experiencia clínica adecuada bajo la supervisión apropiada.
f) Conocimiento adecuado de la odontología digital y una buena comprensión de su uso y aplicación segura en la práctica.
Esta formación le proporcionará las capacidades necesarias para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes.»
Tres. El apartado 5 del artículo 50 queda redactado del siguiente modo:
«5. La formación veterinaria garantizará que el profesional en cuestión ha adquirido los conocimientos y capacidades siguientes:
a) Conocimiento de las ciencias en las que se basan las actividades de la veterinaria y del Derecho de la Unión Europea relativo a dichas actividades.
b) Conocimiento adecuado de la estructura, funciones, comportamiento y necesidades fisiológicas de los animales, así como las capacidades y competencias necesarias para su cría, alimentación, bienestar, reproducción e higiene en general.
c) Capacidades y competencias clínicas, epidemiológicas y analíticas requeridas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales, así como para la evaluación y gestión del dolor, la realización segura de cirugía aséptica, sedación, anestesia y eutanasia, considerados individualmente o en grupo, incluido un conocimiento específico de las enfermedades que pueden transmitirse a los seres humanos.
d) Conocimientos, capacidades y competencias adecuadas para la medicina preventiva, incluidas competencias sobre bioprotección, encuestas y certificación.
e) Conocimientos adecuados de la higiene y la tecnología empleadas en la obtención, la fabricación y la comercialización de productos alimenticios para animales o de productos alimenticios de origen animal destinados al consumo humano, incluidas las capacidades y competencias necesarias para comprender y explicar las buenas prácticas a este respecto.
f) Conocimientos, capacidades y competencias necesarios para el uso responsable y sensato de los medicamentos veterinarios con el fin de tratar a los animales y garantizar la seguridad de la cadena alimenticia y la protección del medio ambiente.
g) Conocimiento y comprensión adecuados del concepto de «una sola salud», incluidas las capacidades y competencias para su aplicación e integración en la veterinaria de salud pública.
h) Conocimiento de la organización y la gestión relacionadas con una empresa veterinaria, incluida la gestión de consulta y los aspectos económicos de la salud animal; conocimientos, capacidades y competencias adecuados en materia de interacción interpersonal e interprofesional, comunicación, trabajo en equipo y colaboración multidisciplinar.
i) Conocimiento adecuado en materia de gestión de datos, tecnologías de la información y tecnologías digitales, así como capacidades y competencias necesarias para su aplicación práctica en el ámbito veterinario.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 59 queda redactado del siguiente modo:
«3. La formación de farmacia garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes:
a) Conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación.
b) Conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos.
c) Conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos.
d) Conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar la información adecuada partiendo de ese conocimiento.
e) Conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia.
f) Conocimiento adecuado de la farmacia clínica y de la atención farmacéutica, así como las capacidades para su aplicación práctica.
g) Conocimientos y competencias adecuados en materia de salud pública y de sus repercusiones en la promoción de la salud y la gestión de las enfermedades.
h) Conocimientos y competencias adecuados en materia de colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, de práctica interprofesional y de comunicación.
i) Conocimiento adecuado de las tecnologías de la información y de las tecnologías digitales y capacidades para su aplicación práctica.»
Cinco. El subapartado 5.2.1 del apartado V.2 Enfermera responsable de cuidados generales, del anexo III, queda redactado como sigue:
«5.2.1 Programa de estudios de enfermería responsable de cuidados generales.
Los programas de estudios necesarios para obtener los títulos oficiales de enfermería responsable de cuidados generales incluirán las dos partes siguientes:
A. Formación teórica:
a) Cuidados de enfermería:
- Naturaleza, ética y principios generales de la salud y la enfermería, incluidas las teorías sobre la asistencia centrada en las personas.
- Principios de cuidados de enfermería en relación con lo siguiente:
? Medicina general y especialidades médicas.
? Cirugía general y especialidades quirúrgicas.
? Pediatría y enfermería de la niñez y adolescencia.
? Asistencia obstétrico-ginecológica.
? Salud mental y psiquiatría.
? Geriatría y enfermería del adulto mayor.
? Prácticas e investigación de enfermería basadas en datos contrastados.
b) Ciencias de la salud en general:
- Anatomía y fisiología.
- Patología general.
- Bacteriología, virología y parasitología.
- Biofísica, bioquímica y radiología.
- Dietética.
- Higiene:
? Profilaxis.
? Educación sanitaria.
- Farmacología.
c) Ciencias sociales:
- Sociología.
- Psicología.
- Principios de administración y gestión.
- Principios de enseñanza.
- Legislación social y sanitaria.
- Aspectos jurídicos de la enfermería.
d) Ciencia y tecnología:
- Salud digital.
B. Formación clínica:
- Cuidados de enfermería relacionados con:
? Medicina general y especialidades médicas.
? Cirugía general y especialidades quirúrgicas.
? Pediatría y enfermería de la niñez y adolescencia.
? Asistencia obstétrico-ginecológica.
? Salud mental y psiquiatría.
? Geriatría y enfermería del adulto mayor.
? Enfermería comunitaria.
? Enfoque centrado en las personas.
- Ciencia y tecnología:
? Salud digital.
La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas.
La enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y capacidades enumerados en el presente anexo.»
Seis. El subapartado 5.3.1 del apartado V.3 Odontólogo, del anexo III, queda redactado como sigue:
«5.3.1 Programa de estudios de odontología.
Los programas de estudios necesarios para obtener los títulos oficiales de odontología incluirán, por lo menos, las materias que figuran a continuación. La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas.
A. Materias básicas:
- Química.
- Física.
- Biología, genética y medicina regenerativa.
B. Materias médico-biológicas y materias médicas generales:
- Anatomía.
- Embriología.
- Histología, incluida la citología.
- Fisiología.
- Bioquímica (o química fisiológica).
- Anatomía patológica.
- Patología general.
- Farmacología.
- Microbiología.
- Higiene.
- Medicina preventiva y salud pública odontológica.
- Radiología.
- Fisioterapia.
- Cirugía general.
- Medicina interna, incluida la pediatría.
- Otorrinolaringología.
- Dermatología y venereología.
- Psicología general, psicopatología, neuropatología.
- Anestesia y reanimación.
- Inmunología.
C. Materias específicamente odontológicas:
- Prostodoncia.
- Materiales y equipos odontológicos.
- Odontología conservadora.
- Odontología preventiva.
- Anestesia y sedación en odontología.
- Cirugía especial.
- Patología especial.
- Práctica clínica odontológica.
- Odontopediatría.
- Ortodoncia.
- Parodontología.
- Radiología odontológica.
- Oclusión dental y función maxilofacial.
- Gestión de consulta (gabinete) odontológica, profesionalidad, ética y legislación.
- Aspectos sociales de la práctica odontológica.
- Gerodontología.
- Implantología oral.
- Asistencia colaborativa interprofesional.
- Tecnologías digitales en la odontología.»
Siete. El subapartado 5.4.1 del apartado V.4 Veterinario, del anexo III, queda redactado del siguiente modo:
«5.4.1 Programa de estudios de veterinaria.
El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de veterinaria incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a continuación.
La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas.
A. Materias básicas:
- Física.
- Química.
- Zoología y biología celular.
- Botánica.
- Matemáticas aplicadas a las ciencias biológicas.
B. Materias específicas:
a) Ciencias básicas:
- Anatomía (incluidas histología y embriología).
- Fisiología.
- Bioquímica.
- Genética y genética molecular.
- Farmacia, farmacología y farmacoterapia (incluida la resistencia a los antimicrobianos).
- Toxicología.
- Microbiología.
- Inmunología.
- Epidemiología.
- Deontología.
b) Ciencias clínicas:
- Obstetricia.
- Patología (incluida la anatomía patológica).
- Parasitología.
- Medicina y cirugía clínicas (incluida la anestesiología).
- Clínica de los animales domésticos, aves de corral y otras especies animales.
- Medicina preventiva.
- Diagnóstico por la imagen.
- Reproducción y trastornos de la reproducción.
- Policía sanitaria.
- Medicina legal y legislación veterinarias.
- Terapéutica.
- Propedéutica.
c) Producción animal:
- Producción animal.
- Nutrición.
- Agronomía.
- Economía rural.
- Crianza y salud de los animales, y gestión de la salud de grupos de animales.
- Higiene veterinaria.
- Etología, bienestar y protección de los animales.
d) Higiene alimentaria:
- Inspección y control de los productos alimenticios animales o de origen animal.
- Higiene de los alimentos, tecnología y microbiología alimentaria.
- Prácticas (incluidas las prácticas en mataderos y lugares de tratamiento de los productos alimenticios).
La formación práctica podrá realizarse en forma de período de trabajo en prácticas, siempre que este sea con dedicación exclusiva bajo el control directo de la autoridad u organismo competentes y no exceda de seis meses dentro de un período global de formación de cinco años de estudios.
La distribución de la enseñanza teórica y práctica entre los distintos grupos de materias deberá ponderarse y coordinarse de tal manera que los conocimientos y la experiencia se puedan adquirir de forma que el veterinario pueda desempeñar todas las tareas que le son propias.»
Ocho. El subapartado 5.6.1 del apartado V.6 Farmacéutico, del anexo III, queda redactado del siguiente modo:
«5.6.1 Programa de estudios de farmacia.
- Botánica y zoología.
- Física.
- Química general e inorgánica.
- Química orgánica.
- Química analítica.
- Química farmacéutica, incluido el análisis de medicamentos.
- Bioquímica general y aplicada (médica).
- Anatomía, fisiología, patología y fisiopatología; terminología médica.
- Microbiología.
- Farmacología y farmacoterapia.
- Tecnología farmacéutica.
- Tecnología biofarmacéutica.
- Toxicología.
- Farmacognosia.
- Legislación y, en su caso, deontología.
- Genética y farmacogenómica.
- Inmunología.
- Farmacia clínica.
- Atención farmacéutica.
- Farmacia social.
- Salud pública, incluida la epidemiología.
- Práctica farmacéutica.
- Farmacoeconomía.
La distribución entre enseñanza teórica y práctica en cada materia debe dar suficiente importancia a la teoría para conservar el carácter universitario de la formación.»
