Artículo único Real Decr...al estatal

Artículo único. Real Decreto-ley 15/2026, de 9 de junio, autorización de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal

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Artículo único. Operaciones de crédito extraordinarias autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.

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1. Se autoriza a las entidades integrantes del sector público institucional estatal que figuran en el apartado tercero de este artículo a concertar una o varias operaciones de crédito extraordinarias hasta los importes máximos que, para cada una de ellas, figuran en el apartado tres citado.

Esta autorización extraordinaria es independiente y adicional de los límites de endeudamiento anual que recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, y de forma añadida se refiere a operaciones que no se conciertan y cancelan dentro del año, de forma que se considera excluida de la regulación que recoge el artículo 111 de la Ley General Presupuestaria y constituye una habilitación específica y autónoma para la concertación de las operaciones de crédito previstas en este artículo, no incardinada en el régimen ordinario de autorización de endeudamiento establecido en el artículo 111.2 de la Ley General Presupuestaria.

2. Una vez formalizada la operación u operaciones de crédito extraordinarias autorizadas en este artículo, seguirán siendo de aplicación a cada entidad los límites de endeudamiento anual establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento, sin que las operaciones de crédito extraordinarias reguladas en este real decreto-ley computen, minoren o se integren en dichos límites ordinarios de endeudamiento ni alteren su cuantía en forma alguna.

3. La autorización prevista en el apartado 1 se refiere a los siguientes organismos y entidades:

a) A la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independiente del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 671.061,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.

b) A la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a llevar a cabo operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, para financiar inversiones consignadas en el Plan Nacional de Salvamento 2025-2027 (PNS 2025-2027), hasta un máximo de 75.000,00 miles de euros, con el fin de garantizar la adecuación a la normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dentro de este límite global y particularizando para el año en curso, se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a una o varias operaciones extraordinarias de créditos de 16.875,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.

c) A Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independientes del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 247.740,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.

d) A ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independientes del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 40.000,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.