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Artículo 29 ter Normas de presentación de información sobre sostenibilidad

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Artículo 29 ter Normas de presentación de información sobre sostenibilidad

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1. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete la presente Directiva con el fin de establecer normas de presentación de información sobre sostenibilidad. Dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad especificarán la información que las empresas deban presentar de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis y, en su caso, la estructura que se haya de seguir al presentarla.

En los actos delegados a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, la Comisión especificará, a más tardar el 30 de junio de 2023, la información que las empresas deban presentar de conformidad con el artículo 19 bis, apartados 1 y 2, y, en su caso, el artículo 29 bis, apartados 1 y 2, y que deberá incluir, al menos, la información que necesiten los participantes en los mercados financieros sujetos a las obligaciones de divulgación de información del Reglamento (UE) 2019/2088 para cumplir dichas obligaciones.

En los actos delegados a que se refiere el párrafo primero, la Comisión especificará, a más tardar el 30 de junio de 2024, lo siguiente:

i) la información complementaria que las empresas deban presentar con respecto a las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de presentación de información enumerados en el artículo 19 bis, apartado 2, cuando sea necesario,

ii) la información que las empresas deban presentar que sea específica del sector en el que operan.

Los requisitos de presentación de información establecidos en los actos delegados a que se refiere el párrafo primero no entrarán en vigor antes del plazo de cuatro meses a partir de su adopción por la Comisión.

Al adoptar los actos delegados que especifiquen la información requerida en el párrafo tercero, inciso ii), la Comisión prestará especial atención a la magnitud de los riesgos y repercusiones relacionados con cuestiones de sostenibilidad en cada sector, teniendo en cuenta que los riesgos y repercusiones son mayores en algunos sectores que en otros.

La Comisión revisará, al menos cada tres años a partir de su fecha de aplicación, los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo, tomando en consideración el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), y, en caso necesario, modificará dichos actos delegados para tener en cuenta la evolución que se haya producido, incluida la evolución de las normas internacionales.

Al menos una vez al año, la Comisión consultará al Parlamento Europeo y consultará conjuntamente al Grupo de Expertos de los Estados miembros en materia de Finanzas Sostenibles a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/852 y al Comité de Reglamentación Contable a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 sobre el programa de trabajo del EFRAG en lo que respecta al desarrollo de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

2. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad garantizarán la calidad de la información comunicada, exigiendo que sea comprensible, pertinente, verificable, comparable y expuesta de manera fiel. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad evitarán imponer una carga administrativa desproporcionada a las empresas, en particular teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, el trabajo de las iniciativas mundiales de normalización de la presentación de información sobre sostenibilidad, tal como se exige en el apartado 5, letra a).

Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, teniendo en cuenta el objeto de cada norma concreta de presentación de dicha información, deberán:

a) especificar la información que las empresas deban divulgar sobre los siguientes factores medioambientales:

i) la mitigación del cambio climático, también en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1, alcance 2 y, en su caso, alcance 3,

ii) la adaptación al cambio climático,

iii) las aguas y los recursos marinos,

iv) el uso de los recursos y la economía circular,

v) la contaminación,

vi) la biodiversidad y los ecosistemas;

b) especificar la información que las empresas deban divulgar sobre los siguientes factores sociales y de derechos humanos:

i) la igualdad de trato y de oportunidades para todos, incluida la igualdad de género y la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, la formación y el desarrollo de capacidades, el empleo y la inclusión de personas con discapacidad, las medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, y la diversidad,

ii) las condiciones de trabajo, incluido el empleo seguro, el tiempo de trabajo, la adecuación de los salarios, el diálogo social, la libertad de asociación, la existencia de comités de empresa, la negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, la conciliación de la vida privada y la vida laboral, y la salud y la seguridad,

iii) el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y las normas establecidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros convenios fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

c) especificar la información que las empresas deban divulgar sobre los siguientes factores de gobernanza:

i) la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad, y su composición, así como sus conocimientos especializados y capacidades en relación con el desempeño de dicha función, o del acceso de dichos órganos a esos conocimientos y capacidades,

ii) las principales características de los sistemas internos de control y de gestión de riesgos de la empresa en relación con el proceso de presentación de información sobre sostenibilidad y de toma de decisiones,

iii) la ética y cultura empresariales, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno, la protección de los denunciantes de irregularidades y el bienestar animal,

iv) las actividades y compromisos de la empresa relacionados con ejercer influencia política, incluidas sus actividades de presión,

v) la gestión y la calidad de las relaciones con los clientes, proveedores y comunidades afectadas por las actividades de la empresa, incluidas las prácticas de pago, especialmente en lo que se refiere a la morosidad frente a las pequeñas y medianas empresas.

3. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad especificarán la información prospectiva, retrospectiva, cualitativa y cuantitativa, según proceda, que deben presentar las empresas.

4. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad tendrán en cuenta las dificultades que las empresas pueden encontrar a la hora de recabar información de todos los agentes que forman su cadena de valor, especialmente de los proveedores que no estén sujetos a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en los artículos 19 bis o 29 bis y de los proveedores de mercados y economías emergentes. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad especificarán la información relativa a las cadenas de valor que sea proporcionada y pertinente para las capacidades y características de las empresas de las cadenas de valor, y en función de la magnitud y complejidad de sus actividades, especialmente de las que no estén sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en los artículos 19 bis o 29 bis. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad no exigirán la divulgación de información que obligue a las empresas a obtener información de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas de su cadena de valor que exceda de la información que debe divulgarse con arreglo a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 29 quater.

El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los requisitos de la Unión para que las empresas lleven a cabo un procedimiento de diligencia debida.

5. Al adoptar actos delegados con arreglo al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, lo siguiente:

a) la labor de las iniciativas mundiales de normalización relativas a la presentación de información sobre sostenibilidad, y las normas y marcos existentes para la contabilidad del capital natural y la contabilidad de los gases de efecto invernadero, la conducta empresarial responsable, la responsabilidad social de las empresas y el desarrollo sostenible;

b) la información que necesitan los participantes en los mercados financieros con el fin de cumplir con sus obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 y en los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento;

c) los criterios, indicadores y metodologías establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2020/852, incluidos los criterios técnicos de selección establecidos con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento y los requisitos de información establecidos en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 8 del mismo Reglamento;

d) los requisitos de divulgación aplicables a los administradores de índices de referencia en la declaración sobre el índice de referencia y en la metodología del índice de referencia y los estándares mínimos aplicables a la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, de conformidad con los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1816 (*13), (UE) 2020/1817 (*14) y (UE) 2020/1818 (*15) de la Comisión;

e) la información que deba divulgarse especificada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

f) la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión (*16);

g) la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*17);

h) el Reglamento (UE) 2021/1119;

i) el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*18);

j) la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (*19).

(*13) Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 406 de 3.12.2020, p. 1).

(*14) Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 406 de 3.12.2020, p. 12).

(*15) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17).

(*16) Recomendación 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).

(*17) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(*18) Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

(*19) Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).