Artículo ter Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 170 ter. Decisión sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación
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1. El Tribunal se pronunciará con la mayor rapidez posible sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación.
2. La decisión sobre esta solicitud será adoptada, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, por una Sala especialmente creada al efecto, presidida por el Vicepresidente del Tribunal y de la que formarán parte, además, el Juez Ponente y el Presidente de la Sala de tres Jueces a la que el Juez Ponente esté adscrito en la fecha de presentación de la solicitud.
3. La decisión sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación se adoptará mediante auto motivado.
4. Cuando con arreglo a los criterios formulados en el artículo 58 bis, párrafo tercero, del Estatuto se admita a trámite, en todo o en parte, el recurso de casación, el procedimiento seguirá desarrollándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 a 190 bis del presente Reglamento. El auto contemplado en el apartado anterior será notificado, junto con el recurso de casación, a las partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General y en él se precisarán, cuando el recurso de casación se admita a trámite parcialmente, los motivos o las partes del recurso de casación que deberán tratarse en el escrito de contestación.
5. El Secretario informará de inmediato al Tribunal General y, cuando no sean partes en el asunto de que se trate ante dicho Tribunal, a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea de la decisión del Tribunal de Justicia de admitir a trámite el recurso de casación.
- Artículo modificado (170 ter. (se añade)) por MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(DC de 25-04-2019) en vigor desde 01-05-2019
