Articulo único Actualización de cantidades a tanto alzado de indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes
- Norma con efectos desde el 1 de enero de 2013.
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»Artículo único. Actualización de cuantías.
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Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.
