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Articulo único Actualización de cantidades a tanto alzado de indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes

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Artículo único. Actualización de cuantías.

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Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2013 en vigor desde 31-01-2013