Articulo único Ampliación del concepto de familia numerosa
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Se adiciona un párrafo segundo a la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con el siguiente texto:
«Uno. (Párrafo segundo).
Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.»
