Articulo único Comunicaci...al térmico

Articulo único Comunicación de información para gestión y pago del bono social térmico

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Artículo único. Obligaciones de los Comercializadores de Referencia

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Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, los comercializadores de referencia deberán remitir a la Dirección General de Integración u órgano que le sustituya en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad de Madrid que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

1.º Nombre y apellidos, y documento nacional de identidad del beneficiario.

2.º Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.

3.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

4.º Datos de la cuenta bancaria.