Articulo único Declaracion de Proyecto Regional para la instalacion de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el termino municipal de Gomecello (Salamanca)
- Norma vigente hasta que hasta que concurra lo previsto en la disposición transitoria segunda del DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. - DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizacion de la gestion de los fondos europeos y el impulso de la actividad economica.
Artículo Único:
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1.-Se declara Proyecto Regional, por su singular interés para la Comunidad, y con el contenido que se describe en el Anexo I de esta Ley, el Proyecto para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello(Salamanca). El Proyecto se ejecutará en las parcelas 10.001, 20.001, 2, 3 y 4 del polígono 504, paraje «Las Galvanas» en el término municipal de Gomecello (Salamanca).
2.-Se concede autorización ambiental al Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, Depósito de Rechazos y accesos para la gestión de los residuos urbanos de la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, que se incorpora como Anexo II.
3.-Los efectos de la presente declaración serán los previstos tanto en la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, como en la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en concreto la inmediata aptitud para la ejecución del Proyecto y su actividad posterior.
4.-Se clasifica el suelo afectado por el Proyecto Regional como suelo rústico con protección de infraestructuras (SRPI) y se aprueban las condiciones de ordenación, con los siguientes parámetros urbanísticos:
Uso: Instalaciones destinadas al tratamiento de residuos urbanos, así como al depósito de los mismos de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
Parcela: no se establecen condiciones mínimas.
Ocupación Máxima: un 40% de la superficie del área.
Retranqueos de la edificación: a linderos de parcela 10 m.
Edificabilidad: 0,3 m2/m2.
Altura máxima: la que las instalaciones justifiquen por su necesidad técnica.
5.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las características técnicas específicas del Proyecto se consideran de aplicación orientativa, y las características técnicas generales del Proyecto, las determinaciones urbanísticas, así como el resto de las determinaciones de este Proyecto Regional se consideran de aplicación plena.
