Articulo único Derecho a la vivienda
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»Primera. Adquisición de viviendas de promoción directa destinadas al arrendamiento.
Vigente
(DEROGADO)
(DEROGADO)
La Administración de la Comunidad de Castilla y León favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de su titularidad destinadas a arrendamiento a los arrendatarios de las mismas, deduciendo del precio de venta los importes abonados en concepto de renta y en los términos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (10, 13, 47, 97, 98, 99, 100, D.A. 1ª, D.T. 3ª) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Modificación realizada (10, 13, 47, 97, 98, 99, 100, D.A. 1ª y D.T. 3ª) por DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes enmateria de vivienda.
(BOCYL de 05-08-2013) en vigor desde 06-08-2013 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 21-12-2013