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Articulo único Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se creó la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.