Articulo único Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo que dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposiciones adicional primera) por LEY ORGANICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valenciana.
(BOE de 11-04-2006) en vigor desde 11-04-2006
