Articulo único Garantía de mantenimiento del profesorado de religión en centros públicos
Ver Indice
»Artículo único.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los cambios que se produzcan en las necesidades horarias de la asignatura de religión en Navarra como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica de Educación, no podrán suponer, para el colectivo de profesores y profesoras navarros de religión con contrato laboral de carácter indefinido en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, una pérdida de su puesto de trabajo ni una merma de los porcentajes de sus contratos.
Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración educativa para organizar la actividad docente de este profesorado en cuanto a sus actuales puestos de trabajo y destino.

