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Articulo único Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación

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Primero. Autoliquidación y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación.

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1. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria de los impuestos especiales de fabricación:

a) Modelo 560 -Impuesto sobre la Electricidad. Autoliquidación-, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.

b) Modelo 561 -Impuesto sobre la Cerveza. Autoliquidación-, que se adjunta como Anexo II a la presente Orden Foral.

c) Modelo 562 -Impuesto sobre Productos Intermedios. Auto - liquidación-, que se adjunta como Anexo III a la presente Orden Foral.

d) Modelo 563 -Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Auto - liquidación-, que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden Foral.

e) Modelo 564 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación, que se adjunta como Anexo V a la presente Orden Foral. Este modelo será utilizado con relación a períodos de liquidación anteriores a 2013.

f) Modelo 566 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Auto - liquidación-, que se adjunta como Anexo VI a la presente Orden Foral.

2. Los modelos 560, 561, 562, 563, 564 y 566, deben ser pre sen - tados por los sujetos pasivos de los correspondientes Impuestos Especiales de Fabricación, excepto en el caso de importación.

La presentación de los modelos de autoliquidación y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas líquidas, se realizará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción de los productos y objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, por las operaciones realizadas en el período de liquidación.

También presentarán autoliquidación los sujetos pasivos del Impuesto sobre Electricidad que, no teniendo instalaciones en el ámbito territorial de la Diputación Foral de Ã?lava, realicen suministros de energía eléctrica a título oneroso en dicho ámbito.

No será necesaria la presentación de las autoliquidaciones cuando no haya habido existencias ni movimiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación correspondiente.

Tampoco será necesario presentar, en el correspondiente periodo de liquidación, las autoliquidaciones con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural.

No obstante, cuando a lo largo de un período de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes por haber sido éstos modifica dos, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una autoliquida ción, con ingreso de las cuotas correspondientes, por cada período de tiempo en que hayan sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.

En el caso de sujetos pasivos de los Impuestos Especiales de Fabri cación que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de pro duc tos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, no será necesaria la presentación de las autoliquidaciones en aquellos perío dos de liquidación, en que no se hayan producido recepciones o entregas.

3. Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, ingreso simultáneo de las cuotas resultantes serán los siguientes:

a) Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre Labores del Tabaco:

- Período de liquidación: Un mes natural.

- Plazo de presentación: los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos, excepto la correspondiente al mes de diciembre, que se presentará durante el mes de enero del año siguiente.

b) Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas:

- Período de liquidación: un trimestre natural, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de estos impuestos.

- Plazo de presentación: si el período de liquidación es trimestral, los veinticinco primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Si el período de liquidación es mensual, los veinticinco primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos, excepto la correspondiente al mes de octubre, la cual se presentará durante el mes de enero del año siguiente.

4. La presentación de las autoliquidaciones y el pago simultáneo de las cuotas se efectuara en las Entidades Bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Ã?lava. Las autoliquidaciones sin cuota a ingresar deberán presentarse en el Servicio de Tributos Indirectos-Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.