Articulo único modifica l...de Navarra

Articulo único modifica la Ley Foral 15/2008, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra

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Artículo único. Modificación del artículo 9 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, que pasaría a tener la siguiente redacción:

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"Artículo 9. Composición.

1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra estará integrado por veintiún vocales.

2. Seis vocales representarán a la comunidad universitaria, distribuidos del siguiente modo:

a) Tres vocales natos: el Rector, el Secretario General y el Gerente.

b) Tres vocales elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus vocales en representación de la comunidad universitaria: un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.

3. Quince vocales representarán los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:

a) Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.

b) Dos designados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Dos designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la normativa vigente.

d) Dos designados a propuesta de la organización u organizaciones consideradas más representativas de la economía social de Navarra.

e) Cuatro designados a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia universitaria".