Articulo único Modificación de artículos 570 bis y 599 de LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Articulo único Modificaci...r Judicial

Articulo único Modificación de artículos 570 bis y 599 de LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.ª en el apartado 1 del artículo 570 bis, con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:

«1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª»

Dos. Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 599, quedando redactado como sigue:

«1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.»