Articulo único Modificación del Decreto-ley 3/2022 -ayudas a agricultores y PYMES-
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre cuantía de la subvención a tanto alzado a agricultores del sector del arroz.
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El Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre cuantía de la subvención a tanto alzado a personas agricultoras del sector del arroz se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Financiación de las ayudas.
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 13.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de gasto 20220494 "Línea crisis derivada conflicto Ucrania". De esta cantidad 10.200.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.
Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación."
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4. Beneficiarias.
Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, y aquellas con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
e) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 realizar la solicitud (Anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.
f) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, haber presentado la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022.
g) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
h) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
i) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias actividades relacionadas con los siguientes objetivos:
a. Economía circular;
b. Gestión de nutrientes;
c. Uso eficiente de los recursos;
d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
Para cumplir con este requisito las posibles beneficiarias deberán haber realizado en la anualidad 2022 al menos una de las siguientes actividades:
• Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente basadas en:
- La diversificación de cultivos,
- El mantenimiento de los pastos permanentes existentes,
- Contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria,
• Inversiones o actuaciones de desarrollo rural beneficiosas para el medio ambiente y clima, como dispone el artículo 59.6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:
- Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad.
- Agroambiente y clima.
- Agricultura ecológica.
- Pagos al amparo de Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua
- Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito el órgano gestor realizará de oficio las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento por parte de las posibles beneficiarias de al menos una de las actividades anteriormente descritas sobre la anualidad 2022. Para aquellas que no cumplieran dichos requisitos, se les requerirá desde el órgano gestor la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de una o varias de las actividades con los objetivos marcados por el Reglamento."
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola, conforme a los siguientes criterios:
| Intervalos superficies explotación agraria (hectáreas) | Importe ayuda (euros) |
| 0 a 2 | 1.000 |
| > 2 a 6 | 3.000 |
| > 6 a 10 | 5.000 |
| > 10 a 14 | 7.000 |
| > 14 a 18 | 8.910 |
| > 18 a 22 | 10.780 |
| > 22 a 26 | 12.610 |
| > 26 a 30 | 14.250 |
| > 30 | 15.000 |
Se entenderá que estos criterios son asumidos por las personas solicitantes si no se hubiera producido el desistimiento a la subvención solicitada, que se realizará según el modelo previsto en el anexo III de este decreto-ley "Modelo desistimiento", disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es), en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación del presente decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura."
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este decreto- ley.
2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al Anexo I de este decreto-ley. Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a las personas representantes de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma ARADO.
3. La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, quien no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.
c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.
d) Importe subvencionable total.
e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, salvo la letra e) del apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de este decreto-ley. 5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. Aquellas solicitantes titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, no tendrán que realizar la solicitud conforme al Anexo I de este decreto-ley, ya que se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de «joven agricultor/a», pago específico al algodón, régimen de «pequeños/as agricultores/as», pagos asociados a la superficie y a la ganadería, y los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023.
El Servicio de Producción Agraria publicará, en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación provisional de beneficiarias titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, correspondiente a esta ayuda denominada "Ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia".
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta relación provisional de beneficiarias para rechazar la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo III de este decreto-ley "Modelo de desistimiento" disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).
7. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
8. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
9. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
10. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo.
11. Lo dispuesto en los apartados siete, ocho y nueve anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
Cinco. Se añade un anexo III que se inserta a continuación.
