Articulo único modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo único.- Se modifica la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
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Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
"1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública Regional, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a aquella, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al Servicio Murciano de Salud, cuya representación y defensa en juicio será asumida por los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos. A dichos efectos, además, el Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de dicho centro directivo, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de dicha función".
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
"1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva.
Por razones de urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del órgano legitimado para su ejercicio, que resolverá lo que procedan.
