Articulo único modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo único. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha quedaría redactado del siguiente modo:
«Artículo 41
El escrutinio general se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.»
