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Articulo único modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha

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Artículo único. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

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El Artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha quedaría redactado del siguiente modo:

«Artículo 41

El escrutinio general se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.»