Articulo único Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con el...e gobierno del fondo
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Articulo único Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo

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Artículo único. Modificación de la Ley 5/2020

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Se modifica la letra c del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactada del siguiente modo:

«c) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.

»El ámbito territorial de aplicación de este fondo se corresponde con los municipios de Catalunya que se encuentran en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, en las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

»Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:

»a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área de influencia.

»b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l Ebre y del Camp de Tarragona.

»El reparto del fondo se realizará, inicialmente, según el siguiente baremo:

»- El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I del PENTA.

»- El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II del PENTA.

»En caso de existencia de remanentes no transferidos a proyectos de los recursos previstos para una zona de planificación, estos pueden destinarse a proyectos de otra zona de planificación.

»De forma extraordinaria, pueden financiarse proyectos públicos de especial interés territorial y estratégicos en las Terres de l Ebre fuera del ámbito establecido, con un límite del 10% del fondo.

»Las líneas de actuación prioritarias, y objeto de financiación por parte del fondo, son los proyectos de reindustrialización, la transición energética, el ámbito agroalimentario (incluido el agrícola), el turismo, las nuevas tecnologías y el sector público.

»Este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo. El régimen de gestión del fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la gobernación y en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, así como de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.»