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Articulo único modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre

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Artículo único. Modificación de la ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia

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Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18 y las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.

Uno. Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18, que quedan redactadas de la siguiente forma:

"i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia."

"j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación."

Dos. Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 19,que quedan redactadas de la siguiente forma:

"f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia."

"g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación."