Articulo único modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León
Artículo Único.
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Uno. Se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:
1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 24.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.
Dos. Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
Podrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tres. Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:
1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que corresponden a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
2. La votación será única y secreta por papeletas en las que constará el nombre y apellidos de todos los candidatos propuestos, ordenados por orden alfabético, precedido cada uno de un recuadro, pudiendo cada procurador marcar con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a quienes otorga su voto.
3. Los candidatos se entenderán designados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.
Cuatro. Se introduce el artículo 9, con la siguiente redacción:
Los senadores designados por la Comunidad de Castilla y León podrán voluntariamente comparecer ante la Comisión de Reglamento para informar sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de las Cortes establezca para las comparecencias de los miembros de la Junta de Castilla y León.

