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Articulo único Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

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Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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Uno.-Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 33, que queda con el siguiente contenido:

"2. Para el resto de personas beneficiarias únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que, o bien se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, o bien se trate de subvenciones concedidas al amparo de lo señalado en el apartado 2.a) del artículo 17 de esta ley foral".

Dos.-Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 33, con el siguiente contenido:

"En los casos en los que las bases reguladoras establezcan la posibilidad de un anticipo total de la subvención, la actividad subvencionada deberá iniciarse en el ejercicio en el que se concede la subvención y el plazo de ejecución será el que corresponda con la naturaleza de la subvención y no podrá superar el que se recoja en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con carácter general, para los compromisos de gastos de carácter plurianual".