Articulo único Modificación del TR de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Leg. del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
Artículo Único. Modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 17 de junio.
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El texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:
Uno.-Se modifica el título de la disposición adicional, que pasa a ser «Disposición adicional primera. Modificación de las tasas».
Dos.-Se introduce una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional segunda.-Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas.
1. Se establece una bonificación del 100% aplicable a las siguientes tasas reguladas en el presente texto refundido:
a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés.
La bonificación afectará únicamente al artículo 60, tarifa 1, Inspecciones sanitarias , apartado 3, Inspección alimentaria , letra a), Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios .
b) Tasa de puertos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de los siguientes:
- Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e), Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5) .
- Los servicios eventuales (E-5) regulados en el artículo 100, apartado 4.
c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
d) Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
f) Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
h) Tasa por pesca marítima.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de la tarifa 1, Licencia para la práctica de la pesca deportiva , regulada en el artículo 148.
i) Tasa de residuos y suelos contaminados.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se aprueba la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2022».
