Articulo único reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 27 de diciembre
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Articulo único reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 27 de diciembre

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Artículo único. Modificación del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

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Se modifica el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36. Composición.

1. Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de escaños comprendido entre sesenta y cinco y ochenta.

2. Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaños.

3. Corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el artículo 38.2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.»

Tres. Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 55. Estatuto de las personas miembros del Gobierno de Aragón.

1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.

2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón.»