Articulo único Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
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Artículo único. Aprobación del Reglamento.

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Se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, así como los tres anexos relativos a las disposiciones técnicas, que se insertan a continuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017