Articulo único Reglamento de la Ley 34/2006 -acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-
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»Artículo único. Aprobación del Reglamento.
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Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que se inserta como anexo al presente real decreto.
