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Articulo único retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia

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Artículo único. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público autonómico

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Uno. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público autonómico

1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, las retribuciones del personal del sector público autonómico definido en el artículo 11.uno de la citada ley experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Este incremento adicional se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021, de modo que la suma de este incremento adicional del 1,5 por ciento y del ya previsto en el artículo 11.dos de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

Dos. Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades instrumentales

1. A los efectos de lo previsto en el punto uno, para el cálculo de las cantidades que se abonarán como atrasos a partir del 1 de enero se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico.

2. El cálculo del importe que se percibirá se efectuará en la parte proporcional que resulte en función del tiempo de servicios efectivamente realizados en el citado período.

Tres. Personal al servicio de los órganos estatutarios de Galicia

Los órganos estatutarios realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y alcance.

Cuatro. Personal del Sistema Universitario de Galicia

1. Las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y alcance.

2. A los mencionados efectos, y según lo dispuesto en el Plan de financiación de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, se actualizarán en las cantidades necesarias los importes de las partidas del fondo de financiación no condicionada del citado plan que evolucionan en función de la masa salarial.

3. Asimismo, los costes de personal máximos de las universidades de Galicia establecidos en el artículo 34 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se incrementarán en un 1,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Cinco. Personal de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, los componentes de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en el anexo IV de la citada ley correspondientes a «Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales», «Gastos variables» y «Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales», así como personal complementario, experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a los importes previstos en los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Dicho incremento se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022.

Seis. Crédito extraordinario

1. Para atender las obligaciones de pago derivadas de esta ley, se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 23 «Gastos de diversas consejerías», servicio 02 «Dirección General de Planificación y Presupuestos», programa 621B «Imprevistos y funciones no clasificadas», capítulo I «Gastos de personal», artículo 18 «Fondo retributivo», concepto 180 «Fondo retributivo», por importe de 78.368.716 euros.

2. Con cargo al crédito extraordinario generado en el punto anterior, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito para, en su caso, dotar en las secciones del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma los créditos precisos para proceder al abono de la retribución de carácter extraordinario recogida en los números anteriores.

Siete. Financiación del crédito extraordinario

1. El crédito extraordinario que se concede en esta ley se financiará con cargo a los mayores recursos que se vayan a obtener superando los importes de los presupuestos iniciales del año 2022 y a los remanentes de crédito no empleados al cierre del ejercicio.

2. Excepcionalmente, en caso de ser necesario, se podrá recurrir al mecanismo dispuesto en el artículo 23.3 del Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre.