Articulo único Sindic de Greuges
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»Primero. Ejercer las potestades de ordenación, de inspección o de sanción.. Segundo. Resolver en la forma y el plazo establecidos las peticiones y los recursos que se les hayan presentado.. Tercero. Cumplir la actividad prestacional reclamada o mejorar...
3. Las resoluciones del Síndic de Greuges no modifican ni anulan actos administrativos ni disposiciones legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009