Articulo único Suspensión temporal de la aplicación de disposiciones de la Ley 5/2006 -LOTUR-
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»Artículo único.
Vigente
Se suspende la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, hasta que se dicte la nueva directriz de suelo no urbanizable, fijándose un plazo máximo de suspensión de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, y ello sin perjuicio de la fecha de efectos de la misma fijada en la disposición final.