Articulo único Suspensión de vigencia de los arts 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de Juego y Apuestas
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Articulo único Suspensión de vigencia de los arts. 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de Juego y Apuestas

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Artículo Único. Suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Vigente

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1. Como consecuencia de la iniciativa de la Junta de Castilla y León de modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, se suspende la vigencia de lo dispuesto en sus artículos 15.1 y 16.1, respecto a las nuevas solicitudes que se presenten, a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de salones de juego y de casas de apuestas.

2. La suspensión tendrá una duración hasta el día 1 de enero de 2025 o hasta la entrada en vigor de la ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, si ésta se produjera con anterioridad.