Legislación

AUTO de 2 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende cautelarmente la vigencia del inciso «en España» del articulo 11.3c) . 4. o del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España por parte de nacionales de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo. - Boletín Oficial del Estado, de 17-03-2004

Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 17/03/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 66 de 17/03/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo n. o 60/2003, interpuesto por la Federación de Asociaciones ProInmigrantes Andalucía Acoge, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto, en fecha 2 de diciembre de 2003, que contiene la siguiente parte dispositiva:

«La Sala acuerda: No ha lugar a la petición de suspensión solicitada por la recurrente salvo en lo que se refiere al inciso en España el artículo 11.3c) . 4. o del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Doy fe.»

Asimismo, ha dictado en el expresado recurso la siguiente:

Providencia. Excmos. Sres. Presidente, Magistrados: Puente, MartínezVares.

«Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro. Dada cuenta. Siendo firme el auto de fecha 2 de diciembre pasado, dictado en la presente pieza, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, remítase testimonio del mismo al Ministerio de la Presidencia, a fin de que sea llevado a puro y debido efecto, de lo que se acusará recibo en el término de diez días y publíquese la parte dispositiva del mismo en el Boletín Oficial del Estado .

Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto. Doy fe.»