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B) �nico delegadas 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local

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B) COMPETENCIAS DELEGADAS

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El artículo 7.3 de la LRBRL prevé que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas puedan delegar en las entidades locales el ejercicio de sus competencias. Su régimen se encuentra en el artículo 27 de la Ley citada.

Tanto el Estado como la Comunidad Autónoma pueden delegar en los municipios, en función, tal como establece el artículo 27, de la mejora de la eficiencia de la gestión pública, la contribución a eliminar duplicidades administrativas y la consecución de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera sobre cualquier tipo de ámbito material de su competencia, puesto que el listado que contiene el párrafo tercero del citado precepto tiene naturaleza meramente indicativa.

En resumen, los municipios seguirán ejerciendo las competencias delegadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en los términos propios de la delegación y podrán aceptar, en el futuro, competencias delegadas por ambas Administraciones aunque no figuren en el apartado 3 del artículo 27, ni en el artículo 25 LRSAL.