B) único Medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto y la participación en los procesos electorales del personal al servicio de la Administración
b) En relación a les personas designadas como miembros de las mesas electorales, apoderados e interventores
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1. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que el día de las elecciones actúe como titular presidente o presidenta o vocal de mesas electorales y los suplentes únicamente cuando adquieran la condición de titulares, y el que acredite la condición de interventor o interventora tiene derecho, durante el día de la votación, con independencia del tiempo de duración de la jornada electoral, a un permiso retribuido de jornada completa, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999, si este día no disfruta del descanso semanal, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día siguiente de la jornada electoral.
2. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que acredite la condición de apoderado o apoderada tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si este día no disfruta de descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999.
La Administración, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación, al personal nombrado presidente o presidenta o vocal de las mesas electorales, así como al que acredite la condición de interventor o interventora o apoderado o apoderada en caso de que deban trabajar el turno de noche del día inmediatamente anterior a la jornada electoral.
