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BANDO POR EL QUE SE HACE PÚBLICO EL RECORDATORIO DE NORMAS DE GENERAL CUMPLIMIENTO PARA LA CIUDADANÍA, VIGENTES DURANTE EL PERÍODO QUE RIGE EL PLAN MUNICIPAL DE PLAYAS 2019., - Boletín Oficial de Almería, de 11-06-2019

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Ambito: Almería

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

Boletín: Boletín Oficial de Almería Número 110

F. Publicación: 11/06/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Almería Número 110 de 11/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

2481/19

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y PLAYAS

B A N D O

Don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Alcalde-Presidente en Funciones del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

HAGO SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1. letra b) de la Ley de Costas, de 28 de Julio de 1.988, las playas de este término municipal de Almería constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución Española.

El artículo 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo-terrestre estatal que, en lo referente a las playas, se concretan en:

a.- Mantener las Playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

b.- Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Al amparo de la citada disposición y en aras al mejor uso público de las playas del término municipal de Almería se hace público el recordatorio de las siguientes normas de general cumplimiento para la ciudadanía, que estarán vigentes durante el período que rige el Plan Municipal de Playas para el año 2019:

PRIMERA.- Relacionado con los animales de compañía

Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa.

En los Paseos Marítimos los animales domésticos irán conducidos por sus poseedores o dueños, siempre que no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 Kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal que permita la termorregulación vía oral.

Las personas que conduzcan al animal de compañía quedan obligadas a la recogida inmediata de las deposiciones del mismo en las vías y espacios públicos, siendo obligatorio utilizar agua con vinagre común al objeto de minimizar el impacto de las micciones de dichos animales en el entorno y mobiliario urbano, cuidando, en todo caso, que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Protección Animal y a lo regulado en la Ordenanza Municipal de Limpieza de Espacios Públicos y Recogida de Residuos.

Asimismo, impedirán que éstos depositen sus deyecciones en jardines, paseos o en cualquier lugar específicamente prohibido para su entrada.

Queda prohibido depositar alimentos en la vía pública, tales como Paseos Marítimos y espigones que puedan atraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc., y pudieran ocasionar efectos negativos en la salubridad pública, salvo en aquellos recintos específicamente destinados a la estancia de animales y donde se especifique la autorización. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. No será de aplicación esta prohibición en aquellas zonas donde haya colonias felinas provistas de autorización municipal.

No podrán pasear por las arenas de las playas los caballos y menos aún bañarlos en el agua del mar.

SEGUNDA.- Circulación de vehículos a motor y bicicletas.

Queda prohibido toda circulación de vehículos a motor por las arenas de las playas así como por los Paseos Marítimos. Sólo se permitirá la circulación de los vehículos autorizados por corresponder a los servicios de playas, servicios de limpieza y los propios de las Policías Local y Nacional.

TERCERA.- Balizamiento.

Con la finalidad de ordenar y compatibilizar los diferentes usos lúdicos de las playas con zona reservada a los bañistas se ha instalado balizamiento en paralelo a la orilla situado a unos 200 metros. Este espacio se considera zona de baño y en las aguas del mar comprendidas en este espacio está prohibido el paso de embarcaciones náuticas de cualquier tipo.

Los balizamientos se han situado en las siguientes playas:

ª% La Ola

ª% Almería (tramos San Miguel-Las Conchas, Zapillo y El Palmeral)

ª% Nueva Almería - Costacabana

ª% El Alquián

ª% Retamar

ª% El Toyo

ª% San Miguel de Cabo de Gata

ª% La Almadraba de Monteleva

ª% La Fabriquilla

Asimismo se balizan las zonas adaptadas para usuarios con discapacidad que se sitúan en las playas denominadas:

- Almería (tramo El Palmeral)

Las sillas anfibias se utilizarán en la Playa de Almería, tramo El Palmeral y San Miguel-Las Conchas, Playa de Retamar, Playa de Costacabana y Playa de San Miguel de Cabo de Gata, a disposición de las personas con movilidad reducida.

Se instalarán nueve canales náuticos, en las siguientes playas:

- Almería (tramos Zapillo y El Palmeral): 2 canales

- Nueva Almería: 2 canales

- Costacabana: 1 canal

- Retamar: 1 canal

- Cabo de Gata: 2 canales

- La Fabriquilla: 1 canal

La zona lúdica para mayores se instalará en la Playa de Almería, tramo El Palmeral.

CUARTA.- Publicidad en las playas.

No se permitirá la publicidad permanente a través de carteles, vallas, medios acústicos y audiovisuales. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 81 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

QUINTA.- Zonas deportivas.

Los juegos deportivos sólo podrán ser practicados en las zonas autorizadas y señaladas como zonas deportivas.

SEXTA.- Deportes náuticos en las playas.

En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Se instalará un canal de nado a mar abierto para uso deportivo en la Playa de Almería: Tramo El Palmeral - San Miguel Las Conchas.

SÉPTIMA.- Venta ambulante.

Esta prohibida la venta ambulante en los Paseos Marítimos y aledaños de todo tipo de productos, sin previa autorización de la Administración Competente.

OCTAVA.- Emisiones acústicas.

No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando, por su volumen de sonoridad, causen molestias a los demás usuarios de las playas. Además, queda terminantemente prohibido a partir de las 00:00 horas realizar cualquier tipo de ruido que cause cualquier molestia a los vecinos, tanto en primera como en segunda línea de playa, exceptuando aquellos actos que sean organizados o estén autorizados.

NOVENA.- Acampadas.

No se autorizarán ni permitirán las acampadas en las playas del término municipal. Se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña, casetas o de vehículos o de remolques habitables.

DÉCIMA.- Utilización de las duchas.

El agua potable de las duchas es para quitarse el salitre de las aguas del mar. No está permitido utilizar champús y geles de baño.

UNDÉCIMA.- Residuos sólidos en las arenas de las playas.

Queda terminantemente prohibido a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, sobre todo si se trata de objetos de cristal, aluminio o hierro debido a los graves problemas que podrían ocasionar, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin. Además también queda terminantemente prohibido arrojar las colillas de los cigarrillos en la arena.

DUODÉCIMA.- Mobiliario y Equipamientos urbanos.

No deberá ser dañada ninguna de las equipaciones del mobiliario urbano emplazados en las playas, tales como duchas, aseos, pasarelas, papeleras, bancos, juegos infantiles, señalizaciones, zonas de sombra, balizamiento, y, en general, cualquier otro mobiliario o equipamiento.

DECIMOTERCERA.- Realización de fuego en las playas.

Queda expresamente prohibido hacer fuego en la arena o piedras de la playa a fin de mantenerla siempre limpia y el uso de barbacoas y la utilización de bombonas de gas para hacer fuego, excepto aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento.

DECIMOCUARTA.- Pesca.

Está prohibida la pesca con caña o fusil submarino en zonas concurridas por bañistas, y la pesca submarina dentro de las dársenas portuarias. Las personas que efectúen pesca submarina deberán señalizar su presencia mediante una boya roja con franja blanca, y/o mediante una bandera roja con banda blanca que llevará a remolque.

Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

DECIMOQUINTA.- Zonas de baño accesible y zonas de sombra.

Las zonas de baño accesible y zonas de sombra para personas con movilidad reducida se ha creado únicamente para tal fin, con lo que se solicita la colaboración ciudadana para el correcto funcionamiento y estado de la misma.

Se ruega la máxima colaboración ciudadana en el cumplimiento de estas normas acatando en todo momento los requerimientos verbales de los Agentes de la Autoridad y comunicando cualquier incidencia en materia de seguridad a los servicios de Policía Local, Protección Civil o cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los actos no cívicos que puedan ser realizados serán sancionados.

En Almería, a 5 de junio de 2019.

EL ALCALDE PRESIDENTE EN FUNCIONES, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.