Base 12 Subvenciones a py... del COVID

Base 12 Subvenciones a pymes comerciales afectadas por la crisis del COVID

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Base decimosegunda.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

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1.- El incumplimiento de la obligación de destino y/o de mantenimiento de la actividad establecida en el punto 6 de la base segunda dará lugar a la cancelación total de la subvención y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.

2.- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base segunda se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

3.- La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.

4.- En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.