Base 16 Modelo de bases para convocatorias de pruebas de acceso a Agente de Policía Local
Base decimosexta.- Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas.
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Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
16.1. Exclusiones físicas.
16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
16.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
16.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.
16.2. Exclusiones médicas.
16.2.1. Generales:
* Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
* En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
* Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
* Cicatrices que produzcan limitación funcional.
* Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
* En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
* Úlcera gastroduodenal.
* Cirrosis hepática.
* Hernias abdominales o inguinales.
* Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
* Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
* Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
* Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
* Varices o insuficiencia venosa periférica.
* Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
* Asma bronquial.
* Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
* Neumotórax espontáneo recidivante.
* Tuberculosis pulmonar activa.
* Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
* Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
* Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
* Queratotomía radial.
* Estrabismo.
* Desprendimiento de retina.
* Patología retiniana degenerativa.
* Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
* Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
* Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
* Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
* Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
16.2.9. Enfermedad de la fonación:
* Tartamudez permanente e importante.
16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
* Epilepsia.
* Migraña.
* Depresión.
* Trastornos de la personalidad.
* Psicosis.
* Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
* Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
* Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
* En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
* Enfermedades transmisibles en actividad.
* Enfermedades inmunológicas sistémicas.
* Intoxicaciones crónicas.
* Hemopatías graves.
* Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
* En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
16.2.13. Otros procesos patológicos:
* Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.
En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

