Base 19 Modelo de bases para convocatorias de pruebas de acceso a Agente de Policía Local
Base decimonovena.- Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno de movilidad.
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19.1. MÉRITOS PREFERENTES:
1.- Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León:
| TIPO DE RECOMPENSA | PUNT. UNITARIA | PUNT. MÁXIMA |
| Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) | 0,25 | 0,50 |
| Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual | 1,00 | 2,00 |
| Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual | 0,50 | 1,00 |
| Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva | 0,10 | 0,10 |
| Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva | 0,05 | 0,05 |
2.- Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.
Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.
No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:
| DURACIÓN | PUNTUACIÓN |
| Más de 60 créditos o 600 horas | 1,5 |
| Más de 20 créditos o 200 horas | 1,00 |
| Entre 101 y 200 horas | 0,75 |
| Entre 61 y 100 horas | 0,50 |
| Entre 31 y 60 horas | 0,25 |
| Entre 20 y 30 horas | 0,10 |
3.- Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
| CLASE DE SERVICIOS | PUNTOS POR MES DE SERVICIO |
| En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | 0,02 |
| Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial | 0,01 |
4.- Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.
19.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:
1.- Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
| NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS | PUNTOS POR IDIOMA |
| B1 intermedio | 0,25 |
| B2 intermedio | 0,50 |
| C1 usuario competente | 0,75 |
| C2 usuario competente | 1,00 |
2.- Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.
| DIPLOMA O CERTIFICADO | PUNTOS |
| Primeros auxilios | 0,10 |
| Primeros auxilios y soporte vital básico | 0,15 |
| Socorrista acuático | 0,10 |
3.- Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:
| CINTURÓN | PUNTOS |
| Cinturón naranja o verde | 0,10 |
| Cinturón azul o marrón | 0,20 |
| Cinturón negro | 0,35 |
| DAN (cualquier nivel) | 0,45 |
4.- Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.
| TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR | CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS | OTRAS RAMAS |
| NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) | 0,60 | 0,40 |
| NIVEL 2 (GRADO) | 0,70 | 0,50 |
| NIVEL 3 (MASTER) | 0,80 | 0,60 |
| NIVEL 4 (DOCTOR) | 1,00 | 0,80 |

