Base 2 Subvenciones a pym... del COVID

Base 2 Subvenciones a pymes comerciales afectadas por la crisis del COVID

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Base segunda.- Beneficiarios.

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1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias, que se hayan visto afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las convocatorias:

I. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

II. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

III. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

IV. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, salvo que se den las circunstancias establecidas en la base tercera 2. g) párrafo segundo.

V. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

d) Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y estar suscrita a este procedimiento.

2.- Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento comercial y/o del vehículo comercial, de un cartel conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y, en su caso, mediante la inserción del identificador de la Junta de Castilla y León, junto con la leyenda que se incluirá como anexo a las convocatorias, en las páginas web, plataformas de venta online u otras similares subvencionadas; a los efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación, el beneficiario, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la citada notificación, deberá remitir a la dirección general competente en materia de comercio fotografía del cartel y/o enlace a las plataformas subvencionadas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.- Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial al cual se vincula el proyecto subvencionado así como las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En el supuesto de cese de la actividad comercial en el establecimiento comercial al cual se vincula el proyecto subvencionado, no se entenderá incumplida la obligación de destino siempre y cuando el beneficiario traslade de forma simultánea dicha actividad, y las correspondientes inversiones, a otro establecimiento comercial ubicado en un municipio de similares características a los efectos de lo previsto en la base tercera 1 a) III y 2 g) y de la base cuarta.

7.- Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo que se señale en el correspondiente modelo de solicitud.